Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1299-16 de 30 de Marzo de 2016
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Resolución Vinculante de ...zo de 2016

Última revisión
30/03/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1299-16 de 30 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 30/03/2016

Num. Resolución: V1299-16


Normativa

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 76.

Cuestión

Si el criterio de la consulta V0431-15 sería válido en el caso de que la sociedad de nueva creación, para gestionar más adecuadamente las inversiones financieras y la tesorería excedentaria, fuese una sociedad de inversión de capital variable.

Descripción

Esta consulta es ampliación de otra anterior con número de registro V0431-15.

La entidad consultante A, realiza la actividad económica de construcción de maquinaria de elevación y manipulación, figurando en el I.A.E. mediante alta en el epígrafe 325.4 y siendo sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

La consultante está íntegramente participada por personas físicas pertenecientes todas ellas a un grupo familiar compuesto por el matrimonio y una hija en la siguiente proporción: el padre el 85%, la madre el 10% y la hija el 5%.

Los beneficios generados en la actividad económica ordinaria no han sido objeto de distribución y ello le ha permitido a la consultante disponer de un importante volumen de inversiones financieras y de un importante saldo de tesorería, claramente excedentario y no necesario para el normal desarrollo de la actividad.

La consultante se está planteando la posibilidad de llevar a cabo una operación de reestructuración consistente en la escisión total de la sociedad para su transmisión a varias entidades de nueva creación, de acuerdo con el siguiente esquema:

-Aportación de la actividad industrial a una sociedad de nueva creación (entidad B), si bien mantendría la razón social de la hoy consultante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, que se dedicaría a la actividad económica de construcción de maquinaria de elevación y manipulación. Esta aportación comprendería la maquinaria, herramientas, utillaje y mobiliario, así como el resto de activos y pasivos, afectos a la actividad económica y la tesorería necesaria para el adecuado funcionamiento de la sociedad.

-Aportación de las inversiones financieras y de la tesorería excedentaria a una sociedad de nueva creación (entidad C), a fin y efecto de gestionar más adecuadamente estos recursos financieros.

La distribución del capital social en la consultante, en el momento de la escisión, se mantendría en la misma proporción en las sociedades de nueva creación.

Asimismo se tiene previsto otorgar un pacto sucesorio o testamento, en virtud del cual el matrimonio legaría a las hijas las empresas escindidas.

Los actuales accionistas pretenden continuar las actividades que constituyen el objeto social de la sociedad que se quiere escindir y al mismo tiempo gestionar de forma profesional e independiente la tesorería e inversiones financieras excedentarias del negocio. Por ello, con la escisión total de la consultante se pretende conseguir los objetivos siguientes:

1. Proteger los beneficios pasados, materializados en activos financieros y tesorería, del posible deterioro futuro de la actividad de la consultante. Es decir, separar los recursos excedentarios del riesgo del negocio.

2. Garantizar una correcta sucesión y el relevo generacional, evitando conflictos futuros entre los socios, y con otros descendientes que no son socios, que pudieran paralizar la vida societaria y provocar graves perjuicios económicos.

Así pues, ante una eventual sucesión futura, se pretende facilitar una eficaz diferenciación de activos (negocio - patrimonio financiero) ante la posibilidad de que alguno de los descendientes no se encuentre interesado en continuar la actividad.

Para todo ello, y a través de testamento, se pretende que los futuros herederos participen en porcentajes distintos de las sociedades beneficiarias de la escisión. En particular, como mínimo, en la actividad empresarial para facilitar el futuro y viabilidad de la empresa, simplificando la toma de decisiones y evitando eventuales conflictos que puedan dificultar la administración y dirección del negocio.

3. Asimismo es probable que se efectúen donaciones en vida a favor de la hija, exclusivamente de la nueva sociedad B (la sociedad con actividad industrial), para fomentar el relevo generacional de la misma.

4. Reestructurar y racionalizar las actividades permitiendo una mayor efectividad en la gestión de los distintos negocios que se desarrollan en la empresa escindida, concentrando la gestión de los recursos financieros excedentarios en una sociedad para facilitar su gestión individualizada y profesionalizada.

5. Eliminar las distorsiones de la cuenta de resultados frente a terceros (clientes, proveedores, entidades financieras, etc) que suponen actualmente los ingresos financieros de los excedentes de tesorería.

Contestación

El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

La operación objeto de la consulta con nº de registro V0431-15 es una escisión total. Al respecto, el artículo 76.2.1º.a) de la LIS establece que:

Ñ'2. 1.º Tendrá la consideración de escisión la operación por la cual:

a) Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.Ò'

En este sentido, los artículos 69, 73 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión total. En concreto, el artículo 69 define la escisión total como "la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde".

En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en los citados artículos de la normativa mercantil, cumplirá, en principio, las condiciones establecidas en la LIS para ser considerada como una operación de escisión total a que se refiere el artículo 76 de la LIS.

obstante, el apartado 2.2º del artículo 76 de la LIS, señala que "en los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquellas constituyan ramas de actividad".

Puesto que, tal y como se desprende del escrito de consulta, la operación descrita es una operación de escisión total proporcional, no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad, por lo que a la operación de escisión total proyectada podrá aplicarse el régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS, en los términos señalados en la consulta con nº de registro V0431-15, con independencia de que la entidad de nueva creación sea una sociedad de inversión de capital variable.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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