Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1300-06 de 30 de Junio de 2006
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 30 de Junio de 2006
- Núm. Resolución: V1300-06
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
El apartado 2 de este precepto establece que, en todo caso, van a tener la consideración de rendimientos del trabajo:
" (. . .)
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
(. . . )
h) Las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
i) Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
j) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. "
No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) anteriormente citados y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
El artículo 25 del TRLIRPF establece que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Cabe destacar que el método de estimación objetiva para determinar el rendimiento de actividades económicas no podrá aplicarse cuando la actividad económica sea desarrollada, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 del TRLIRPF.
Indicar que dado, que el contribuyente tiene la intención de realizar estos trabajos esporádicos en el extranjero, pero que en principio no pierde por ello la residencia en territorio español:
- Será contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributando en este Impuesto por su renta mundial. A estos efectos el artículo 2 del texto refundido establece que el objeto del Impuesto es la renta del contribuyente con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
- Para evita la posible doble imposición que pueda producirse sobre dichas rentas habrá que acudir a los Convenios con otros Estados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta que puedan resultar de aplicación y en su caso a lo dispuesto en el artículo 82 del TRLIRPF que regula la deducción por doble imposición internacional.
En lo relativo a la obligación de practicar pagos a cuenta sobre las rentas que se derivan de la actividad que tiene intención de desarrollar en el extranjero, hay que indicar que, la obligación de practicar pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es objeto de regulación en el artículo 101 del TRLIRPF y es objeto de desarrollo reglamentario por los artículo 72 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1775/2004. La obligación de practicar pagos a cuenta por parte del contribuyente así como la determinación de si las rentas obtenidas quedan o no sujetas a retención dependerá de las condiciones en las que se desarrolle la actividad. Cabe destacar que:
- Según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades, son sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a realizar pagos fraccionados, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos por los artículos 107 a 110 del Reglamento.
Por último indicar que si el interesado está o no obligado a inscribirse como autónomo es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
RDLeg. 3/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del irpf) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 60 Fecha de Publicación: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 530/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 573/2013, 26-05-2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 418/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 869/2016, 20-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 418/2018 Num. Recurso: 869/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 648/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 859/2016, 03-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 03/04/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Pérez Nieto, Rafael Num. Sentencia: 648/2019 Num. Recurso: 859/2016
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Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2011 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Moreno Andrade, Antonio Num. Recurso: 76/2009
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1377/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 643/2019, 21-07-2020
Orden: Administrativo Fecha: 21/07/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: García Meléndez, Begoña Num. Sentencia: 1377/2020 Num. Recurso: 643/2019
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