Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1302-12 de 15 de Junio de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1302-12 de 15 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/06/2012

Num. Resolución: V1302-12

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Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, arts: 83, 89, 90.3 y 96

Cuestión

1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

2) Si parte del fondo de comercio derivado de la fusión podría considerarse fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad consultante.

3) Si, las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas por la entidad absorbente con anterioridad a la aplicación del régimen de consolidación fiscal podrían compensarse en ejercicios futuros, en su caso.

4) Si en el supuesto de que la absorbente fuera la entidad D, y por tanto nos encontráramos ante una fusión inversa, si dicha operación se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, y si el fondo de comercio que podría generarse sería en parte fiscalmente deducible. Si las bases imponibles negativas pendientes de aplicación por la entidad consultante podrían ser compensadas por la entidad D.

Descripción

La entidad consultante tiene por actividad principal la tenencia, gestión y administración de valores, acciones y participaciones sociales representativas de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en el territorio español.

Con la entrada de nuevos socios residentes en territorio español en el ejercicio 2007, la entidad consultante adquirió mediante financiación obtenida a través de préstamo otorgado por una Caja de Ahorros, el 85% de las participaciones de la entidad D, satisfaciendo un precio superior al valor teórico contable de las mismas, a dos personas físicas residentes en territorio español no vinculadas con la sociedad.

Asimismo, se acordó una opción de compra a favor de la entidad consultante, sobre el 15% restante de las participaciones de la entidad D, que se ejerció en el año 2008.

Las personas físicas transmitentes de las participaciones de D, tributaron parcialmente por dicha venta, después de la aplicación de los coeficientes de abatimiento previstos en la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la ganancia patrimonial obtenida por la citada venta.

La entidad consultante, tuvo como principal función desde 2007 ser un vehículo de inversión con la finalidad de captar nuevos socios interesados en el proyecto de crear un grupo empresarial español dedicado a la fabricación de material de laboratorios. En la actualidad es la sociedad dominante de un grupo de sociedades dedicado a la fabricación y el comercio al por mayor de material de laboratorio, integrados por las siguientes sociedades dependientes que tributan, desde el ejercicio 2010, bajo el régimen de consolidación fiscal previsto en el capítulo VII del Título VII del TRLIS:

-La entidad D, sobre la que ostenta una participación directa del 100%.

-La entidad K, sobre la que ostenta una participación indirecta del 100%.

Actualmente, la actividad principal de la entidad consultante consiste no sólo en la tenencia y gestión de valores, sino también en la búsqueda de nuevos segmentos de mercado, el desarrollo de nuevos productos para dar un nuevo impulso al negocio con la finalidad de ser pioneros en el ámbito de la innovación.

En este sentido, la sociedad presta servios de dirección ejecutiva, estratégica, comercial e investigación de apertura de nuevos mercados, así como de control presupuestario y contabilidad a sus entidades participadas. Para desarrollar la citada actividad, la sociedad cuenta con los medios personales y materiales suficientes a tales efectos. En concreto, la sociedad tiene contratadas a tres personas con carácter indefinido que realizan funciones de dirección estratégica y gerencia, contabilidad y administración, y de dirección de desarrollo de negocio. La actividad de la sociedad se financia principalmente mediante un préstamo otorgado por la entidad D.

La principal fuente de ingresos de la entidad consultante procede de la obtención de dividendos distribuidos por sus participadas, así como por la prestación de servicios de dirección, gestión y administración que realiza a favor de éstas. No obstante, el resultado operativo de la sociedad es negativo, dado los elevados costes financieros que soporta derivado del endeudamiento que mantiene tanto con entidades financieras como con la entidad D, ostentando por ello bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas con anterioridad a la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

La entidad consultante se está planteando realizar una fusión por absorción de la entidad D. Como consecuencia de la fusión se generaría una diferencia entre el precio de adquisición de las participaciones de la entidad D y los fondos propios actuales de la citada sociedad. En la medida en que las participaciones no fueron adquiridas a partes vinculadas y que los transmitentes fueron personas físicas que tributaron parcialmente en su IRPF, parte de dicho fondo de comercio resultaría deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad consultante, como sociedad absorbente de la operación de fusión proyectada.

Alternativamente, el Grupo se plantea la posibilidad de que la entidad absorbente sea la entidad D, a los efectos de evitar perjuicios de carácter comercial y posibles problemas en el mantenimiento de licencias farmacéuticas existentes hasta la fecha.

Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son:

-Reforzar la imagen patrimonial y financiera del grupo.

-Optimizar la gestión de los recursos financieros y de tesorería de éste, asegurando la liquidez necesaria para el pago de los préstamos de las dos sociedades.

-Simplificar la estructura legal y el número de órganos de administración.

-Facilitar y agilizar la toma de decisiones del Grupo.

-Obtener mejoras de eficiencia en el área de administración y de control de gestión, al conseguir una simplificación y reducción de los procedimientos y trámites administrativos, mercantiles y fiscales.

-Eliminar operaciones entre sociedades del grupo, racionalizando la estructura del mismo una vez transcurrido un periodo de adaptación de los socios.

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