Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1315-16 de 31 de Marzo de 2016
- Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
- Fecha: 31 de Marzo de 2016
- Núm. Resolución: V1315-16
Normativa
Cuestión
2. Implicaciones fiscales para los accionistas de la SICAV absorbida.
3. ¿Cuáles son las implicaciones de la operación de fusión en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Descripción
Se plantea llevar a cabo una fusión por la que un fondo de inversión español, financiero, de carácter abierto y armonizado de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (en adelante "Directiva UCITS") absorbería a la SICAV consultante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LIIC y el artículo 36 y siguientes del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. El fondo de inversión absorbente se encuentra gestionado por la misma entidad gestora, y como consecuencia de la fusión los accionistas de la SICAV no alcanzarían un porcentaje mayoritario en el fondo de inversión.
Como consecuencia de la fusión proyectada, se producirá la extinción de la SICAV absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio al fondo de inversión, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la SICAV absorbida en canje por la entrega a los accionistas de dicha SICAV de participaciones en el fondo.
Mediante la operación de fusión planteada se persigue acceder a una política de inversión más atractiva y adecuada a los intereses de los inversores; la integración de la SICAV (no armonizada) en un fondo de inversión adaptado a la Directiva UCITS; evitar las responsabilidades que atribuye la normativa mercantil a los inversores de las SICAV que tienen la condición de consejeros; acceder a economías de escala y, en consecuencia, a activos o actividades que de otra forma una gestión individualizada no permitiría; la obtención de una mayor liquidez para los inversores; y, por último, la reducción de costes al integrarse en una entidad con mayor volumen de activos.
Contestación
Al respecto, el artículo 76.1 establece que:
"1. Tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:
a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
(…)"
Igualmente el artículo 76.6 de la LIS establece que "El régimen tributario previsto en este capítulo será igualmente aplicable a las operaciones en las que intervengan contribuyentes de este Impuesto que no tengan la forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a los derivados de las operaciones mencionadas en los apartados anteriores."
A este respecto, en cuanto al régimen jurídico de la fusión, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (BOE de 5 de noviembre), de Instituciones de Inversión Colectiva, que, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, establece que:
"1. Las operaciones de fusión se someterán al procedimiento de autorización previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
2. Las IIC únicamente podrán fusionarse cuando pertenezcan a la misma clase.
La fusión podrá ser tanto por absorción como por creación de una nueva institución en los términos y con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
(…)
5. En el caso de fusión entre IIC de distinta naturaleza jurídica, el procedimiento será conforme a lo dispuesto en esta Ley y su normativa de desarrollo en cuanto al fondo o compartimento o fondos o compartimentos que se fusiones y a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, en relación a la sociedad o sociedades que se fusionen, con las salvedades que se establezcan en esta Ley y en su normativa de desarrollo."
Por su parte, el artículo 36 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, establece que:
"1. Se considerará fusión a toda operación por la que:
a) Una o varias IIC o compartimentos de inversión de IIC, IIC fusionadas en adelante, transfieran a otra IIC ya existente o a un compartimento de la misma, IIC beneficiaria en adelante, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus partícipes o accionistas de participaciones o acciones de la IIC beneficiaria y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 por ciento del valor liquidativo de sus participaciones o acciones en la IIC fusionada.
b) Dos o varias IIC o compartimentos de inversión de IIC, las IIC fusionadas, transfieran a una IIC constituida por ellas o a un compartimento de inversión de la misma, la IIC beneficiaria, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus partícipes o accionistas de participaciones o acciones de la IIC beneficiaria y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10% del valor liquidativo de dichas participaciones o acciones.
c) Una o varias IIC o compartimentos de inversión de IIC, las IIC fusionadas, que seguirán existiendo hasta que se extinga el pasivo, transfieran sus activos netos a otro compartimento de inversión de la misma IIC, a una IIC de la que forman parte, a otra IIC ya existente o a un compartimento de inversión del mismo, la IIC beneficiaria.
R>2. La normativa prevista en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y este reglamento se aplicará a las fusiones de IIC autorizadas en España y las fusiones en las que al menos intervenga una IIC autorizada en España y otra u otras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea conforme a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.".
En el caso planteado se pretenden efectuar una operación de fusión en virtud de la cuales un fondo de inversión absorberá a la SICAV A, siendo tanto la absorbente como la absorbida IIC. En este caso, si los supuestos de hecho a los que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril (BOE de 4 de abril), sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y, en su caso, en base a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva si se cumple lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.
Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS según los cuales:
"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal."
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación planteada se realiza con la finalidad de acceder a una política de inversión más atractiva y adecuada a los intereses de los inversores; la integración de la SICAV (no armonizada) en un fondo de inversión adaptado a la Directiva UCITS; evitar las responsabilidades que atribuye la normativa mercantil a los inversores de las SICAV que tienen la condición de consejeros; acceder a economías de escala y, en consecuencia, a activos o actividades que de otra forma una gestión individualizada no permitiría; la obtención de una mayor liquidez para los inversores; y, por último, la reducción de costes al integrarse en una entidad con mayor volumen de activos. Estos motivos pueden considerarse válidos a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.
2. En relación a la tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión aparece regulada en el artículo 81 de la LIS, así:
"1. No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores sean representativos del capital social de una entidad residente en territorio español.
(...).
2. Los valores fiscales recibidos en virtud de las operaciones de fusión y escisión, se valoran a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
(...)."
De conformidad con lo anterior, los socios residentes en territorio español no integrarán en su base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente y los valores fiscales recibidos se valorarán, a efectos fiscales por el valor fiscal de los entregados.
3. Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, TRLITPAJD), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) dispone que:
"Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración."
El artículo 21 del mismo texto determina que "A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en el artículo 83, apartados 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo."
Asimismo, el apartado 10 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD, declara exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones:
"10. Las operaciones societarias a que se refieren los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 19.2 y el artículo 20.2 anteriores, en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados."
Conforme a los preceptos transcritos, a partir del 1 de enero de 2009, las operaciones definidas en los artículos 83, apartados 1, 2, 3 y 5, y 94 del TRLIS (actual artículo 76 de la LIS) tienen, a efectos del ITPAJD, la calificación de operaciones de reestructuración, lo cual conlleva su no sujeción a la modalidad de operaciones societarias de dicho impuesto. La no sujeción a esta modalidad del impuesto podría ocasionar su sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. No obstante, para que esto no suceda, la no sujeción a la modalidad de operaciones societarias ha sido complementada con la exención de las operaciones de reestructuración de las otras dos modalidades del impuesto: transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.
Por lo tanto, al tener la operación descrita la consideración de operación de reestructuración estará no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y exenta de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados de dicho impuesto.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
R>Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 3/2009 de 3 de Abr (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 82 Fecha de Publicación: 04/04/2009 Fecha de entrada en vigor: 04/07/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 265 Fecha de Publicación: 05/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 05/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Modificación del artículo 71 («Tributación de las IIC») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- D.F. 2ª. Modificación del apartado 5 del artículo 26 (« El tipo de gravamen») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1082/2012 de 13 de Jul (Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 20/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 21/07/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
- D.F. UNICA. Habilitación para el desarrollo normativo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Adaptación de la cartera de inversiones.
- D.T. 3ª. Régimen transitorio aplicable en relación a los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas.
- D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor.
Ley 31/2011 de 4 de Oct (Se modifica la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 240 Fecha de Publicación: 05/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 06/10/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- D.F. 5ª. Declaración de acontecimientos de excepcional interés público de Vitoria-Gasteiz.
- D.F. 4ª. Declaración de acontecimientos de excepcional interés público en Barcelona.
RDLeg. 4/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del impuesto sobre sociedades) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 11/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 12/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.F. 4ª. Habilitación normativa.
- D.F. 3ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 2ª. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
- D.F. 1ª. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- DISPOSICIONES FINALES
-
Sentencia CIVIL Nº 77/2019, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 613/2017, 19-02-2019
Orden: Civil Fecha: 19/02/2019 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Valdivieso Polaino, Jose Luis Num. Sentencia: 77/2019 Num. Recurso: 613/2017
-
Auto ADMINISTRATIVO TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 7260/2021, 15-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 15/06/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Cordoba Castroverde, Maria De La Esperanza Num. Recurso: 7260/2021
-
Auto ADMINISTRATIVO TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 7127/2021, 15-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 15/06/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Cordoba Castroverde, Maria De La Esperanza Num. Recurso: 7127/2021
-
Auto ADMINISTRATIVO TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 7123/2021, 15-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 15/06/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Cordoba Castroverde, Maria De La Esperanza Num. Recurso: 7123/2021
-
Sentencia CIVIL JPI Barcelona, Sec. 56, Rec 1322/2014, 15-12-2016
Orden: Civil Fecha: 15/12/2016 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia - Barcelona Ponente: Vicente Diaz, Matilde Num. Recurso: 1322/2014
-
Sociedades de Inversión Colectiva
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 12/07/2016
Las sociedades de inversión son aquellas Instituciones de Inversión Colectiva que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, dere...
-
Régimen especial de imputación de rentas en las instituciones de inversión colectiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
NOVEDAD: El Art. 94 ,LIRPF ha sido modificado en la letra c) del apartado 1, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos a partir del 01/01/2015.NOVEDADESAprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fra...
-
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/03/2022
Las personas o entidades contempladas en el artículo 74 del RIRPF que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75 del RIRPF estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Ren...
-
La constitución de un holding a través de fusiones
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 20/11/2019
La fusión es un acto mediante el cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna de ellas o de todas (pero sin liquidación), confunden su patrimonio y agrupan a sus respectivos socios en una sociedad.Principales característic...
-
Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 13/02/2020
Este régimen especial relativo a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se encuen...
-
Formulario de Contrato de gestión de activos entre Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Fecha última revisión: 21/01/2019
CONTRATO DE GESTIÓN DE ACTIVOSEn [LOCALIDAD], a [FECHA]REUNIDOSDE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de e...
-
Formulario Estatutos Sociales de Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)
Fecha última revisión: 24/07/2017
ESTATUTOS SOCIALES DE [NOMBRE_EMPRESA] SICAV, S.A. TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Denominación social, legislación aplicable y designación del Depositario.1. La sociedad será denominada [MOMBRE_EMPRESA], SICAV S.A. (en adelante, la...
-
Modelo de solicitud de autorización proyecto de constitución de Sociedad de Inversión
Fecha última revisión: 17/10/2017
Modelo de solicitud de autorización de Proyecto de Constitución de SICAV Y SII D. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en nombre y representación de [NOMBRE] D. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en nombre y representación de [NOMBRE]...
-
Modelo 187. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 15/02/2017
-
Escrito planteando consulta tributaria sobre la existencia de motivo económico válido para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea
Fecha última revisión: 19/09/2018
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DELEGACIÓN DE [LOCALIDAD] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efe...
-
IS, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA - FONDO DE INVERSIÓN ABSORBE SICAV.MOTIVO ECONÓMICO VALIDO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA - TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IS, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA - TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Fiscalidad de la escisión de una sociedad y venta de participaciones sociales
Fecha última revisión: 03/02/2020
-
Caso práctico: Régimen fiscal del canje de valores. Validez de los motivos aducidos para su aplicación
Fecha última revisión: 13/01/2017
Materia138881 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVAPregunta Una SICAV es absorbida por un fondo de inversión español, el cual está gestionado por la misma entidad gestora que la S...
Materia126059 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVAPregunta¿Qué establece este régimen especial para los socios, sujetos al Impuesto sobre Sociedades, que obtengan rentas de las...
Materia136607 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVAPregunta¿Qué establece este régimen especial para los socios, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que obtengan rentas d...
PLANTEAMIENTOUna sociedad cooperativa con 2 actividades (cultivo de vid y granja de cerdos), pretende escindirse en 2 sociedades. Por un lado una sociedad con la propiedad de las tierras, la cual va a cultivar uva para vino de mesa y otra sociedad p...
PLANTEAMIENTO Tres personas físicas son titulares de una tercera parte cada uno del 100% del capital social de las entidades C y H.Se plantean realizar una operación de reestructuración mediante la que aportarían todas las participaciones socia...
-
Resolución Vinculante de DGT, V3293-16, 13-07-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 13/07/2016 Núm. Resolución: V3293-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V1310-16, 31-03-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 31/03/2016 Núm. Resolución: V1310-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V1973-16, 09-05-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 09/05/2016 Núm. Resolución: V1973-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V0060-17, 17-01-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 17/01/2017 Núm. Resolución: V0060-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V4562-16, 24-10-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 24/10/2016 Núm. Resolución: V4562-16