Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1316-09 de 04 de Junio de 2009
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Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
04/06/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1316-09 de 04 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/06/2009

Num. Resolución: V1316-09


Normativa

Ley 37/1992 art. 4-uno: 5-uno y dos y 7-1º

Cuestión

Sujeción al Impuesto de la transmisión del traspaso del local de negocio de café-bar teniendo en cuenta que la consultante cedente va a continuar con el ejercicio de sus actividades en otros locales.

Descripción

La mercantil consultante que explota varios negocios de restaurante y bar tanto en locales propios como arrendados, pretende traspasar la totalidad de los bienes y derechos afectos a la explotación de un negocio de bar ubicado en un local de alquiler.

Contestación

1.- El artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la nueva redacción dada por al Ley 4/2008, de 23 diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE del 25), establece la no sujeción al Impuesto de:

"1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

(?)".

La nueva redacción del número 1º, del artículo 7 de la Ley supone la actualización de los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio para adecuar la Ley 37/1992 a la jurisprudencia comunitaria establecida fundamentalmente por la Sentencia de 27 de noviembre de 2003, recaída en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (El Tribunal, en adelante) señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que "el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias".

Debe tenerse en cuenta que el criterio establecido por el Tribunal ya había sido reiteradamente aplicado por este centro directivo en contestación a consultas tributarias, criterio claramente confirmado por la nueva redacción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

De acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, va ser objeto de traspaso un local en el que se desarrolla un negocio de bar conjuntamente con todos los bienes y derechos afectos a la actividad desarrollada en el mismo. En estas circunstancias y a falta de otros elementos de prueba, los elementos patrimoniales que van a transmitidos constituyen una unidad económica susceptible de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios y no una mera cesión de bienes, con independencia que la consultante siga el ejercicio de la misma actividad empresarial con otros elementos patrimoniales no transmitidos en otros locales propios o arrendados.

En consecuencia, las trasmisiones objeto de consulta no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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