Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1316-17 de 29 de Mayo de 2017
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Resolución Vinculante de ...yo de 2017

Última revisión
05/07/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1316-17 de 29 de Mayo de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/05/2017

Num. Resolución: V1316-17


Normativa

Ley 38/1992 art. 52 bis.

Cuestión

Posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Descripción

Empresa que realiza en varios municipios el servicio de recogida y transporte de residuos al centro de gestión y tratamiento de residuos. Para ello utiliza vehículos recolectores con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

Contestación

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establecen:

?1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.

2. Los vehículos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:

a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

3. Los titulares de los vehículos mencionados en el apartado anterior deberán hallarse en posesión del correspondiente título administrativo que, en su caso, habilite para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo. Igualmente, los indicados titulares deberán hallarse en posesión de los permisos y autorizaciones precisos para el ejercicio de su actividad que deban expedir las autoridades autonómicas o locales.?.

En las condiciones reguladas en este artículo, el titular de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. Todo ello, con independencia de que el transporte se realice por cuenta propia o ajena, pero condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.

Esta limitación del derecho en función del destino exclusivo del vehículo al transporte por carretera es una imposición de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DOUE de 31 de octubre), cuyo apartado 2 señala que ?Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción (?)?

A estos fines, el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE establece:

?3. Se entenderá por «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción» el gasóleo utilizado como carburante de automoción para los fines siguientes:

a) el transporte de mercancías, por cuenta ajena o por cuenta propia; realizado por un vehículo de motor o un conjunto de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas;

b) el transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3, según se definen en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques.

(?).?

Así las cosas, esta Dirección General entiende que la exclusividad que, tanto la Directiva 2003/96/CE como la LIE, imponen como condición necesaria para beneficiarse de la devolución parcial del impuesto en este caso no se refiere a si el vehículo puede hacer alguna otra función aparte de la de transportar sino que hace referencia al ?uso profesional? en el transporte de mercancías por carretera, sea por cuenta propia o ajena.

Según el escrito objeto de la consulta, la consultante se dedica al servicio de recogida y transporte de residuos en diferentes municipios.

Manifiesta que ?con carácter general la remuneración de los contratos de gestión de este servicio consiste en el pago de un precio por la recogida y transporte de diferentes residuos al centro de gestión y tratamiento de residuos correspondiente.

La recogida y transporte de los residuos se hace en vehículos recolectores con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.?.

Cabe indicar que uno de los caracteres fundamentales del contrato de transporte reside en que la obligación de traslado de una cosa o persona de un lugar a otro tiene como contrapartida el pago de una determinada cantidad por asumir dicha obligación.

Por otro lado, el objeto del contrato de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos suele ser de naturaleza mixta y se rige por las normas reguladoras de la concesión administrativa y su contraprestación no se limita a pagar el mero servicio de transporte de los residuos a vertederos o centros de tratamiento sino que comprende otros varios servicios conjuntos distintos del de transporte.

Al respecto, figuran en el expediente las características de dos contratos de gestión del servicio público de recogida de basuras formalizados por la consultante: Uno de ellos ? denominado ?de gestión del servicio público, modalidad concesión, de contenerización, recogida y transporte de residuos de la ciudad de (?)? incluye las siguientes prestaciones: Mantenimiento, conservación, suministro y reposición de la contenerización destinada al depósito previo de residuos domésticos y comerciales por parte de los usuarios; vaciado de recipientes destinados al depósito de residuos domésticos y comerciales y recogida de los residuos; transporte, descarga incluida, de los residuos; recogida de residuos complementarias: en mercados, centros sanitarios, eventos; de animales muertos; retirada de contenedores y sacos no autorizados. El otro contrato tiene por objeto la gestión de los servicios públicos de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, en la modalidad de concesión administrativa, del término municipal de (?). Ambos contratos se formalizaron por un precio global que conlleva el cumplimiento de las diversas obligaciones contractuales.

Para ello, los vehículos que utiliza la consultante llevan incorporados dispositivos para la elevación y vaciado de los contenedores, cajas de instalación para el lavado de contenedores, sistemas de compactación y tratamiento de residuos, entre otras prestaciones.

No se puede considerar que dichos vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías puesto que están destinados a la realización de más actividades, de hecho atendiendo a las definiciones de los vehículos generalmente empleados en la actividad de recogida de basuras, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE de 26 de enero) define los basureros como vehículos construidos para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

Por tanto, en la medida en que este tipo de vehículos, generalmente, no están construidos y concebidos para ser destinados exclusivamente al transporte de mercancías, se estaría incumpliendo la segunda condición requerida para gozar del beneficio fiscal del artículo 52 bis de la LIE, que el transporte de mercancías se realice mediante un vehículo destinado exclusivamente a dicho transporte.

Por lo anterior, esta Dirección General entiende que los vehículos de recogida y transporte de basuras urbanas que utiliza la consultante en las tareas descritas no se destinan exclusivamente al transporte de mercancías por carretera y su titular no tiene derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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