Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1331-10 de 15 de Junio de 2010
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1331-10 de 15 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/06/2010

Num. Resolución: V1331-10

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Normativa

Ley 35/2006 LIRPF Arts. 7 e), 14- 1 a), 17-1 y 20-2

Cuestión

Tributación por el IRPF de la ayuda pública percibida.

Descripción

El consultante expone que ha percibido una ayuda pública consecuencia de encontrarse afectado por un ERE, en virtud de lo dispuesto en las Ordenes de la Junta de Castilla y León EYE/ 1120/2009, EYE/1751/2009 y EYE/2031/2009.

Contestación

Previamente al análisis de la tributación de la ayuda concedida objeto de consulta, es preciso examinar su contenido y naturaleza. La ayuda se regula por la ORDEN EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayuda destinada a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCyL de 15 de mayo), que entre otras cosas, y de acuerdo con el contenido de las Bases Reguladoras, dispone lo siguiente :
"(?)
Disposiciones Generales
Primera. Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:
1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.
2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, la minoración del importe de la indemnización por extinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Art. 33.2 del Estatuto de los trabajadores.
(?)"
Como se puede apreciar dichos Programas, se enmarcan dentro de las medidas de apoyo a los trabajadores desempleados, adoptadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las ayudas establecidas, atendiendo a sus características y finalidad, se consideran rendimientos del trabajo personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece lo siguiente:
"Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas."
En relación con tales ayudas, conviene indicar que no les resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7 e) de la LIRPF, y ni la reducción establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF, por no tener un período de generación superior a dos años ni tampoco considerarse incluido en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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