Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1341-12 de 21 de Junio de 2012
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Resolución Vinculante de ...io de 2012

Última revisión
21/06/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1341-12 de 21 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/06/2012

Num. Resolución: V1341-12


Normativa

RIS/ R.D. 1777/2004, de 30 de julio, arts. 18

Cuestión

Si la consultante está obligada a incluir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades como operaciones vinculadas, el volumen de operaciones o sería suficiente declarar como movimientos de cobros y pagos la diferencia neta existente entre los saldos iniciales y finales del ejercicio, independientemente de los intereses, que sí son, en su caso, reseñados.

Descripción

La entidad consultante y otras 8 sociedades se encuentran íntegramente participadas, en diversa proporción, por la persona física F, su cónyuge y sus hijos. Además en todas ellas la persona física A ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración o de Administrador Único. Las mismas tienen como objeto social la explotación de estaciones de servicio, a excepción de una de ellas, que tiene cedida la explotación a su propietario, y otra cuyo objeto es el control administrativo y la contabilidad de estas entidades.

La entidad consultante, aparte de su actividad como estación de servicio, centraliza la financiación de todas las entidades mediante el siguiente sistema:

- Ostenta los préstamos y créditos de las entidades bancarias y financia las necesidades de tesorería de las restantes sociedades. Al mismo tiempo la recaudación de cada estación de servicio se entrega a la consultante, que procede a abonar en cuenta la recaudación y a reponer a cada estación de los fondos que precise. Por el saldo al cierre de cada día se practica cargo o abono de intereses, de carácter provisional, cargándose o abonándose en la cuenta principal a cierre del ejercicio y practicándose la retención e ingreso en la Hacienda Pública el día 31 de diciembre, que es cuando se producen los cargos o abonos registrados en las cuentas de cada una de las entidades. Esta liquidación se hace al mismo tipo de interés que el de los préstamos recibidos de las entidades de crédito.

Contestación

El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece que:

"1.1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

1.2. (?)

2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.

Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

(?)

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

(?)

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios.

(?)

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

A este respecto, el artículo 42 del Código de Comercio establece que:

"1. (?)

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

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