Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1343-18 de 23 de Mayo de 2018
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1343-18 de 23 de Mayo de 2018

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Órgano: SG de Tributos

Fecha: 23/05/2018

Num. Resolución: V1343-18

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Normativa

RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.

Normativa

RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.

Cuestión

Obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Descripción

Titular de acciones en papel impresas por una empresa domiciliada en Gran Bretaña y encargada del control de las mismas. El importe es superior a 50.000 y físicamente están en el domicilio del consultante.

Contestación

El artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece lo siguiente:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

(…)

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

(…)

c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

(…)”

En el supuesto planteado y de la sucinta información aportada por el consultante, se desprende que el consultante, residente fiscal en España, mantiene en su domicilio títulos físicos representativos de acciones emitidas por una entidad extranjera, que fueron obtenidos como remuneración del trabajo en especie y que actualmente tienen un valor superior a 50.000 euros. Asimismo, según señala el consultante, tales acciones son impresas por una entidad situada en Gran Bretaña que también se encarga del control de dichas acciones, de forma que en caso de que se perdieran los títulos, dicha entidad los volvería a imprimir en sustitución de los extraviados.

Ante la ausencia de mayor información sobre las características de las acciones de la entidad extranjera que posee el consultante, y partiendo de que el control de las referidas acciones se realiza por una entidad situada en Gran Bretaña, cabría entender que tales acciones constituyen bienes o derechos situados en el extranjero de los señalados en el apartado 1.i) del citado artículo 42 ter del RGAT y, por tanto, habrán de ser objeto de declaración en el modelo 720 de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 42 ter.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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