Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1348-09 de 09 de Junio de 2009
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Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
09/06/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1348-09 de 09 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 09/06/2009

Num. Resolución: V1348-09


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 133

Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 133

Cuestión

Si se podría reducir el importe de las reservas voluntarias a distribuir con el total de gastos excedentes generados en los cuatro ejercicios durante los que la sociedad tuvo el carácter de patrimonial, ya que en realidad, dichos excedentes en circunstancias normales serían considerados resultados negativos a compensar con los beneficios de futuros ejercicios.
En caso de que la respuesta anterior sea negativa, en el momento de la liquidación, con qué se compensarían esos "ajustes permanentes" que conforman los excedentes de gastos generados en los cuatro ejercicios durante los que la sociedad fue considerada patrimonial.

Descripción

La entidad consultante fue durante 2003 a 2006 una sociedad patrimonial. En dichos ejercicios, el total de gastos sobrante (importe de los gastos que superaba al importe de los ingresos por lo que no se podían compensar con éstos) se fue llevando a una cuenta de "ajustes permanentes", sin tenerse en cuenta, en ningún momento, para reducir el beneficio de la sociedad o para compensar resultados positivos que la sociedad pudiera tener con posterioridad.
En 2005 vendió el inmueble que poseía, obteniendo unos beneficios de los que compensa sólo los resultados negativos procedentes de ejercicios anteriores a 2003. Por los beneficios netos resultantes, pagó el correspondiente Impuesto sobre Sociedades. La entidad optó por no distribuir beneficios sino que procedió a la dotación de reserva legal y reservas voluntarias.
Desde dicha venta no ha realizado ninguna actividad, invirtiendo el dinero obtenido en productos financieros que le han generado unos intereses debidamente declarados.
Sus socios son, al 50%, dos personas físicas residentes en Reino Unido. Ambos se están planteando la liquidación de la sociedad, si bien antes de la liquidación se va a proceder a la distribución de las reservas voluntarias.

Contestación

Tanto en los períodos impositivos en los que la entidad consultante, en su caso, tributó en el régimen especial de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, como en los períodos impositivos en que tributó en el régimen general del Impuesto, y al margen de las obligaciones que impone la normativa mercantil, resulta de aplicación el artículo 133 del TRLIS, que en su apartado 1 establece que:

"1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

(…)"

De acuerdo con ello, y con independencia del régimen fiscal que resultara aplicable a la entidad consultante, ésta habrá debido llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, y de la aplicación de las normas establecidas en el mismo, habrá resultado un determinado importe de sus reservas voluntarias.

Si la entidad consultante efectúa una distribución a sus socios de las reservas voluntarias resultantes de la correcta aplicación de las normas y criterios contables, tales socios, que según se manifiesta en el escrito de consulta, no son residentes en territorio español, tributarán por dicha distribución de acuerdo con lo establecido a efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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