Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1351-08 de 01 de Julio de 2008
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Resolución Vinculante de ...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1351-08 de 01 de Julio de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/07/2008

Num. Resolución: V1351-08


Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 68. 5).

Cuestión

Posibilidad de aplicar la deducción por inversión o gastos en bienes de interés cultural.

Descripción

El consultante va a proceder a la rehabilitación de una vivienda unifamiliar sita en Talavera de la Reina, la cual ha sido catalogada como edificación con un grado de protección A+ (ambiental singular) y que se encuentra ubicada en el entorno de un bien de interés cultural.

Contestación

En el apartado 5 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Boletín Oficial del Estado del día 29), se regula la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial señalando que:
"Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
a) La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España."
En el supuesto planteado, se va a proceder a rehabilitar una edificación del siglo XVIII, con un nivel y grado de protección A+ (ambiental singular) y que se encuentra ubicada en el entorno de un bien de interés cultural.
En base a lo anteriormente expuesto, el consultante no tiene derecho a la aplicación de la deducción regulada en el apartado 5 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, al no encontrarse incluido en ninguno de las supuestos a los que hace referencia el citado artículo, ya que del escrito de consulta se deduce que la edificación a rehabilitar no ha sido declarada bien de interés cultural y por otra parte, dicha edificación no se encuentra situada en el entorno objeto de protección de una de ciudad o conjunto declarado Patrimonio Mundial por la Unesco (la ciudad donde se ubica no esta incluida en el anexo de la Ley 49/2002, anteriormente mencionado).
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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