Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1351-17 de 02 de Junio de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 02/06/2017
Num. Resolución: V1351-17
Normativa
LIRPF Ley 35/2006, art. 14RIRPF RD 439/2007, art. 7
Cuestión
Imputación temporal de los derechos de 2016 que va a percibir en 2017.
Descripción
La consultante ejerce una actividad agraria, siendo titular de derechos de las PAC, por lo que percibe unas subvenciones.
En 2016, debido a motivos administrativos de la Junta de Andalucía, no ha percibido los importes correspondientes a la PAC del ejercicio, aunque prevé que los percibirá en 2017.
Contestación
En el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se establece que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
El artículo 11 de la Ley, 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (BOE de 28 de noviembre), establece que ?los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicas se imputarán en el período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros?.?
Es decir, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece el criterio de devengo contable para la imputación temporal de ingresos y gastos.
No obstante, en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos por aquellos contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas por las que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de ese Reglamento. Entre estos contribuyentes se encuentran los titulares de actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones PAC pendientes de percibir deberán imputarse temporalmente de acuerdo con el criterio de imputación temporal seguido por la consultante.
Es decir, en el caso planteado, si no se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, se debería imputar al año 2016, mientras que si se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, la subvención debería imputarse dentro de los rendimientos íntegros del período impositivo en que se hubiese percibido, que parece de los términos de la consulta será el 2017.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.