Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1369-06 de 05 de Julio de 2006
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2006

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1369-06 de 05 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/07/2006

Num. Resolución: V1369-06

Tiempo de lectura: 9 min


Normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno 3º . Real Decreto 1496/2003 artículo 6.1.g

Cuestión

¿Cuál es la cuota del impuesto que debe aparecer en factura:

1º) la suma de los parciales de los conceptos ó

2º) el 16 por ciento de la base imponible total de la factura?

Descripción

En los servicios que el Colegio presta a los arquitectos colegiados se expiden unas facturas multiapuntes en la que se observan dos conceptos cuya base imponible es de 2,52 euros por cada uno de ellos. La cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicando el tipo del 16 por ciento, arroja un importe de 0,40 euros. En la factura se recoge la suma de ambos conceptos (5,04 euros) y aplicando el 16 por ciento a esta cantidad el resultado sería 0,81 euros, que no se corresponde con la suma de los dos parciales (0,40 + 0,40 = 0,81) pues existe un céntimo de euro de diferencia.

Contestación

1.- La propiedad distributiva de la suma implica que el producto de una suma por un número es igual a la suma de los productos de cada sumando por ese número. En términos algebraicos se obtendría la siguiente igualdad:

(a + b) k = ak + bk

Se considera que k es el número mencionado anteriormente.

Esta propiedad también se puede expresar de modo opuesto. Si en todos los términos de una suma algebraica figura un mismo factor, se lo denomina factor común.

Aplicando la propiedad inversa de la propiedad distributiva, esa suma algebraica es igual al producto de ese factor común por la suma algebraica que resulta de suprimir el factor.

2.- En el caso planteado en la consulta se cuestiona la aplicación de esta propiedad matemática. Asignando a las letras anteriores los valores a que se refiere el escrito de consulta se obtendría lo siguiente:

a = 2,52
b = 2,52
k = 0,16

Según el razonamiento seguido en la consulta la propiedad distributiva de la suma fallaría en el caso concreto que se propone, es decir, el producto de una suma por un número no sería igual a la suma de los productos de cada sumando por ese número.

De acuerdo con la consulta el producto de la suma (2,52 + 2,52) por un número (0,16) no sería igual a la suma de los productos de cada sumando por ese número (2,52 x 0.16 + 2,52 x 0.16). Los resultados que se ofrecen en la consulta son los siguientes:

(2,52 + 2,52) x 0,16 = 0,81
2,52 x 0.16 + 2,52 x 0.16 = 0,80

Evidentemente 0,81 no es igual a 0,80, por lo que la propiedad distributiva de la suma no se cumpliría en este caso.

Sin embargo, los cálculos realizados por el personal de este Centro Directivo arrojan unos resultados distintos.

(2,52 + 2,52) x 0,16 = 0,8064
2,52 x 0.16 + 2,52 x 0.16 = 0,8064

Como se puede apreciar, el resultado de las dos operaciones es el mismo (0,8064) como no podía ser de otra manera. Por tanto la propiedad distributiva de la suma también se cumple en el

caso planteado en la consulta. Esto lleva a la conclusión de que la cuestión sobre la que verdaderamente gira la consulta se refiere a un problema de redondeo.

3.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente."

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 6 del mencionado Reglamento regula el contenido de la factura, es decir, desarrolla los datos y requisitos que han de reunir las facturas, estableciendo en su apartado 9 que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 97, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, "únicamente tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 7 de este artículo".

"Artículo 6. Contenido de la factura.

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

(?)

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.


d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

(?)

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.

Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

(?)

7. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el citado apartado, siempre y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas conforme al artículo 25 de la Ley Impuesto.

Dichas facturas deberán contener, en todo caso, las siguientes menciones:

a) La fecha de su expedición.

b) La identidad del obligado a su expedición.

R>c) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

d) La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

(?)"

Como señala la letra f) del punto 1, del artículo 6 citado, la factura deberá recoger la descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

De este precepto se deduce la necesidad de consignar el importe de la base imponible y todos los datos que puedan resultar necesarios para determinar su cuantía. Se exige igualmente la consignación del precio unitario sin impuestos, así como los descuentos o rebajas que correspondan. Lo que este precepto no exige es la consignación de un precio unitario con un número determinado de decimales (dos, cuatro, seis?) que queda al criterio del sujeto obligado a expedir la factura.

Tampoco exige el precepto al sujeto pasivo que expide la factura que determine la cuantía total de base imponible multiplicado el precio unitario consignado, redondeado de decimales (digamos dos), por el número de unidades entregadas, de forma que el producto resultante no coincida con el que resulta de hacer los cálculos de una forma más global (por ejemplo, multiplicando un precio unitario, IVA incluido, por el número de unidades vendidas y dividiendo a continuación la cifra global por la unidad más el tipo del impuesto en tanto por uno). Es evidente que estas dos formas de calcular la base del impuesto, ambas correctas, llevarán a resultados diferentes (aunque la discrepancia se cifre en céntimos).

En relación con los decimales y las normas de redondeo, no es competencia de este Centro Directivo indicar a los empresarios o profesionales con cuántos decimales pueden fijar sus precios. Pueden utilizar cuantos decimales quieran, aunque es evidente que al cliente sólo se le cobra con dos decimales.

Por tanto, las exigencias del artículo 6.1 letra f) relativa a la "descripción de la operación" se estimarán cumplidas siempre que la información aportada a la Administración Tributaria sea lo suficientemente ilustrativa de la operación, aunque existan discrepancias insignificantes en los cálculos aritméticos por efecto de los redondeos.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información