Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1369-13 de 23 de Abril de 2013
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Última revisión
23/04/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1369-13 de 23 de Abril de 2013

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/04/2013

Num. Resolución: V1369-13


Normativa

Ley 10/2012. Art. 2

Cuestión

Tributación en la tasa judicial

Descripción

Procedimiento de jura de cuenta de procurador.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El procedimiento de jura de cuentas tiene una individualidad propia que lo distingue de los demás procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que aparezca recogido entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Consiguientemente, el procedimiento de jura de cuenta del procurador no está sujeto al pago de esta tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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