Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1388-09 de 15 de Junio de 2009
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1388-09 de 15 de Junio de 2009

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 15/06/2009

Num. Resolución: V1388-09

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Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, D.A. Undécima

Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, D.A. Undécima

Cuestión

Posibilidad de acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo regulada en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E 11 de marzo 2004).

Descripción

La entidad consultante se dedica entre otras actividades a la formación y servicios en general a empresas. Durante los ejercicios 2009 y 2010 va a adquirir elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias tanto dentro como fuera de España para el desarrollo de su actividad económica y que quedaran afectas a la misma. La entidad, que tiene empleados dentro y fuera del territorio nacional, no tiene previsto reducir la plantilla media de trabajadores durante los próximos tres ejercicios.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E 11 de marzo 2004), establece que:

"1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. (…)".

La aplicación de este incentivo fiscal requiere que los elementos adquiridos sean calificados como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, dentro del activo fijo de la empresa y, en ambos casos, tengan la consideración de nuevos y estén afectos a actividades económicas desarrolladas por la consultante.

Por otra parte, el artículo 7.2 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

En consecuencia, cumpliéndose los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima del TRLIS, será aplicable la libertad de amortización con independencia de que los elementos objeto de la inversión estén localizados en el extranjero y de que haya personas que prestan sus servicios igualmente en el extranjero, siempre que estos sean empleados en los términos de la legislación laboral.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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