Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1394-09 de 15 de Junio de 2009
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Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1394-09 de 15 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/06/2009

Num. Resolución: V1394-09


Normativa

Ley 37/1992 art. 80-cinco

Cuestión

Posibilidad de modificar la base imponible en la parte del crédito no cubierto por el seguro.

Descripción

La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad, asegura sus operaciones comerciales con una compañía de crédito y caución. La citada compañía sólo asegura el 80 por ciento del crédito.

Contestación

1.- El artículo 80, apartado cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:

"Cinco. En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª. No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta Ley.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

(?).".

De acuerdo con lo expuesto, cuando resulte procedente la modificación de la base imponible por aplicación de lo establecido en el artículo 80, apartados tres o cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el crédito que resulte impagado quede cubierto sólo parcialmente por la compañía de crédito y caución que tiene contratada la entidad consultante, sí es posible modificar la base imponible por la parte del crédito no cubierto con dicha garantía siempre que dicha modificación se haga de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por los citados preceptos legales y por su desarrollo reglamentario contenido en el artículo 24 el Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31).


2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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