Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1400-07 de 28 de Junio de 2007
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1400-07 de 28 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/06/2007

Num. Resolución: V1400-07

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Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 43, 84

Cuestión

- Unidad familiar y declaración conjunta.
- Aplicación de la reducción en concepto de mínimo por descendientes.

Descripción

Pareja de hecho con dos hijos nacidos en fecha 18/09/2005.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:
1º. El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), en adelante TRLIRPF, establece en el apartado 1 del artículo 84:
"Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo".
Del texto transcrito se deduce que las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.
2º. Por lo que respecta a la reducción por descendientes, el artículo 43 -mínimo por descendientes- de la Ley del Impuesto, establece que:
"1. Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de:
1.400 euros anuales por el primero.
1.500 euros anuales por el segundo.
2.200 euros anuales por el tercero.
2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo previsto en este artículo respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
3. No procederá la aplicación de los mínimos por descendientes a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el artículo 81 de esta Ley.
4. La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en este artículo, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar la reducción prevista en este artículo, el mínimo por descendientes será de 1.400 euros".
En definitiva, en el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad que no obtienen rentas, si uno de los progenitores presenta declaración conjunta con todos los hijos, tendrá derecho a aplicar el importe total del mínimo familiar por descendientes, dado que al presentar los hijos declaración, existe un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo familiar, el progenitor con el que tributan conjuntamente, y no procede la aplicación del prorrateo establecido en el número 2 del artículo 43 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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