Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1402-10 de 22 de Junio de 2010
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Resolución Vinculante de ...io de 2010

Última revisión
22/06/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1402-10 de 22 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 22/06/2010

Num. Resolución: V1402-10


Normativa

TRLIS/R.D.Leg. 4/2004, art.83; 96.

Cuestión

Se plantea si cabe la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Descripción

La entidad consultante, participada por un matrimonio y sus tres hijos, es una sociedad cuyo objeto social consiste en el arrendamiento de inmuebles. En el ejercicio 2009, adquirió mediante fusión por absorción dos sociedades íntegramente participadas por ella, acogiéndose dichas operaciones al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

En la actualidad, la consultante está interesada en adquirir el 100% del capital de otra mercantil, (X) la cual es propietaria de seis inmuebles urbanos destinados al arrendamiento; actividad para la cual no cuenta con una estructura propia. Con posterioridad, la consultante se plantea absorber a la sociedad X con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
- Lograr una gestión más coordinada y racionalizada en todos los ámbitos de la empresa, así como facilitar la dirección y gestión unificada, simplificada y centralizada de los alquileres;
- Obtener una mayor eficiencia, al producirse un ahorro de costes, eliminando la duplicidad de los mismos;
- Mejorar la capacidad financiera de la entidad.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la consultante pretende adquirir el 100% del capital social de la sociedad X, propietaria de seis inmuebles destinados al arrendamiento, para posteriormente absorberla.

Al respecto, el artículo 83.1.c) del TRLIS considera como fusión la operación por la cual "una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social".

En el ámbito mercantil, el artículo 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde el punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de fusión. Asimismo, el artículo 49 de la Ley 3/2009, en relación con el artículo 31 del mismo texto legal, establece los requisitos necesarios para los supuestos, entre otros, de absorción de sociedad íntegramente participada de forma directa por un socio.

Por tanto, en la medida en que la operación planteada de fusión de una sociedad íntegramente participada por otra, cumpla los requisitos para ser calificada como una operación de fusión en los términos establecidos en la legislación mercantil anteriormente citada, dicha operación podrá acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

Asimismo, el artículo 96.2 del TRLIS establece que:

"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

(?)"

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza con el fin de lograr una dirección y gestión más coordinada y racionalizada de la actividad, así como con la finalidad de obtener una mayor eficiencia, al producirse un ahorro de costes, eliminando la duplicidad de los mismos y al mejorar la capacidad financiera de la entidad. Dichos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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