Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1408-12 de 27 de Junio de 2012
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Resolución Vinculante de ...io de 2012

Última revisión
27/06/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1408-12 de 27 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/06/2012

Num. Resolución: V1408-12


Normativa

TRLIS/ R. D Leg 4/2004, art 7, 9, 34 y 124.

Cuestión

Se plantea cuál debe ser el régimen tributario aplicable a la entidad consultante, tras la modificación normativa operada mediante Decreto- Ley 5/2010, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción

La entidad consultante fue creada en el año 1989 como servicio administrativo, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería de Cultura de una Comunidad Autónoma, ejerciendo actuaciones en materia de protección, investigación, difusión, conservación y restauración del patrimonio histórico y sus instituciones.

Razones de agilidad y eficacia administrativa han hecho aconsejable su transformación institucional mediante su configuración como órgano con personalidad jurídica propia, dotándose así de una organización más flexible y actual.

En la actualidad, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, la consultante es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, gozando de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines, así como patrimonio y administración propios, quedando adscrita a la Consejería con competencias en cultura.

Con posterioridad, mediante Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, se modifica la Ley 9/2007, quedando incluida la agencia consultante, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado Decreto Ley, entre las previstas en el artículo 68.1.b), es decir, entre las que no actúan en régimen de libre mercado.
Siguiendo sus normas estatuarias, la entidad consultante cuenta con un patrimonio integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, por lo que pueda adquirir en el curso de su gestión y por cualquier otro que se le cedan en el futuro por cualquier título de persona pública o privada.

Adicionalmente, constituyen fines generales de la consultante la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural. Tales fines son alcanzados mediante la prestación de muy diversos servicios (asesoramiento; información; biblioteca y fototeca; investigación; formación; organización de congresos?.) cuyos destinatarios son fundamentalmente la Consejería de Cultura u otras Consejerías de su respectiva Comunidad Autónoma, así como a otras Comunidades Autónomas o a otras entidades públicas tanto del ámbito nacional como internacional, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración o cooperación.

Finalmente, la entidad consultante también presta servicios a terceros distintos de las entidades públicas anteriormente señaladas así como a la ciudadanía en general.

En cuanto a sus principales fuentes de financiación, éstas consisten en transferencias de explotación o de capital, con cargo a aportaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como a través de encomiendas de gestión efectuadas por la propia Comunidad Autónoma. En particular, en ejecución de las actuaciones encomendadas, la entidad consultante incurre en una serie de gastos que son reembolsados por la Administración encomendante mediante la correspondientes transferencias de fondos con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias.

Tratándose de servicios prestados a terceros privados, percibirá la correspondiente contraprestación. En el caso de servicios prestados a la ciudadanía en general, los servicios son prestados a título gratuito

Contestación

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, se da nueva redacción al artículo 68.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:

"«Artículo 68. Concepto.

1. Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de éstas.

Las agencias públicas empresariales pueden ser de dos tipos:

a) Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación.

b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías y en el marco de la planificación y dirección de éstas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado."

Por su parte, el artículo 69 de la Ley 9/2007, en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 5/2010, establece que:

"«Artículo 69. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas.

1. (?)

Las agencias públicas empresariales a que hace referencia el párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 se rigen por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirán por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.

(?)".

Adicionalmente, la disposición adicional primera del Decreto-Ley 5/2010 incluye a la entidad consultante entre las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007.

Una vez sentado lo anterior, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, cabe señalar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

No obstante, siguiendo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del TRLIS:

"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

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