Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1417-09 de 17 de Junio de 2009
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1417-09 de 17 de Junio de 2009
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/06/2009
Num. Resolución: V1417-09
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7 e).Cuestión
Si la referida indemnización está exenta en virtud del artículo 7 e) de la Ley de IRPF.Descripción
El artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, prevé el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente sin causa justificada.Contestación
El apartado e) del artículo 7 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que: "Estarán exentas las siguientes rentas:e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."
El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores define su ámbito de aplicación disponiendo que: "La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario."
En la parte III del preámbulo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, se señala que: "La dependencia económica que la Ley reconoce al trabajador autónomo económicamente dependiente no debe llevar a equívoco: se trata de un trabajador autónomo y esa dependencia económica en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad". El artículo 11 de la citada Ley 20/2007 recoge el concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente, definiéndolo como "aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales".
El artículo 15 del Estatuto del trabajador autónomo prevé, en sus apartados 2 y 3, el derecho que, tanto el cliente como el trabajador autónomo económicamente dependiente, tienen a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en determinados supuestos de lo que denomina "extinción contractual". Así, disponen:
"2. Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.".
La indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente será fijada en virtud de pacto, sin que se establezcan límites, según señala el apartado 4 del artículo 15 del citado Estatuto, que establece: "4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.".
La cuantía de indemnización exenta, según el artículo 7 e) de la LIRPF, se limita a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
En el presente caso, no estamos ante un trabajador por cuenta ajena, no se trata de una indemnización cuya cuantía se establezca con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en su normativa de desarrollo, ni existen límites máximos de indemnización fijados con carácter obligatorio en dicha normativa sino que su cuantía es pactada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional.
En conclusión, a la indemnización a la que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, no le será de aplicación la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF, siendo su importe renta plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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