Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1428-12 de 29 de Junio de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1428-12 de 29 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/06/2012

Num. Resolución: V1428-12

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

RGAT: arts. 35.1 y 118. 1 y 3

Cuestión

-Ejercicio en el que ha de incluirse una factura recibida pero extraviada, encontrada en el ejercicio siguiente.

-Ejercicio en el que ha de incluirse una factura fechada en diciembre pero recibida en febrero.

Descripción

Obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas

Contestación


El artículo 35.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

"Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas."

El mencionado artículo 69.1 y 3 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala:

"1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del Impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
[?]

2. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente Libro Registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción."

Del precepto anterior se deduce que las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Como consecuencia de lo anterior y en relación con la primera de las cuestiones planteadas, ha de señalarse que en tanto que la factura fue recibida en su momento, pero se extravió, la consignación de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas debe efectuarse en el ejercicio en el que se recibió. En este sentido en la medida en la que la factura es del ejercicio anterior, debe presentarse una declaración complementaria de dicho periodo. Al respecto, el artículo 118.1 y 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece:

"1. Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.

Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.

[?]

3. Podrán presentarse declaraciones complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal."

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, relativa al ejercicio en el que ha de incluirse una factura fechada en diciembre pero recibida en febrero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en febrero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio de dicho mes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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