Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1436-06 de 11 de Julio de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1436-06 de 11 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/07/2006

Num. Resolución: V1436-06

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Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97

Cuestión

Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar en 2005.

Descripción

En 2005 la consultante ha prestado sus servicios -mediante sucesivos nombramientos- como personal estatutario temporal en tres centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestación

En relación con el período impositivo al que se refiere la consulta (2005), la regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que en el ámbito que aquí interesa –referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador- exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 8.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su trabajo como ATS/DUE en distintos centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (art.101.2) como el Reglamento del Impuesto (art.74.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a "las personas jurídicas y demás entidades", siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando se trate de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Para determinar -en el ámbito de las Administraciones Públicas- cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores.
En cuanto a la personalidad jurídica de los centros en los que ha trabajado en 2005 la consultante, el artículo 5 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOE del día 2 de septiembre), dispone lo siguiente:
"1. El Servicio de Salud del Principado de Asturias es un Ente de Derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se rige por los preceptos de la presente Ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo.
2. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los organismos dotados de personalidad jurídica que de él dependan gozarán de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración del Principado de Asturias y a las Entidades gestoras de la Seguridad Social".
De acuerdo con lo expuesto, si los rendimientos fueron satisfechos por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, actuando los centros como unidades administrativas gestoras de los pagos realizados por aquél, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo sería el de 22.000 euros; en cambio, si los distintos centros intervinientes tuvieran personalidad jurídica propia estaríamos en presencia de más de un pagador, por lo que aquel límite sería el de 8.000 euros citado al inicio de esta contestación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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