Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-06 de 11 de Julio de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-06 de 11 de Julio de 2006
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/07/2006
Num. Resolución: V1446-06
Normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 28; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26, 28Cuestión
Deducibilidad de la indemnización para determinar el rendimiento de la actividad.Descripción
El consultante desarrolla una actividad económica, y determina su rendimiento neto por el régimen de estimación directa simplificada. En 2006 satisface una indemnización a uno de sus empleados por despido improcedente.Contestación
Los rendimientos de actividades económicas están regulados en los artículos 25-30 delEn concreto, el art. 28 del RIRPF establece que: "El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 26 y 28 de la Ley del Impuesto?"
La regla básica para calcular el rendimiento neto de actividades económicas viene recogida en el art. 26.1 del TRLIRPF y prevé que éste se determine: "?según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta ley para la estimación objetiva."
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades supone la aplicación del artículo 10 del
De acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades, la deducibilidad de un gasto está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, lo cual supone que para que un gasto sea deducible debe ser necesario para la obtención de ingresos.
De este modo la indemnización por despido que, de acuerdo con la normativa laboral, el consultante está obligado a satisfacer a sus empleados, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad en el régimen de estimación directa simplificada siempre que además, dicho gasto se encuentre debidamente justificado; y se halle registrado en los Libros-Registros que de modo obligatorio debe llevar el contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.