Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-06 de 11 de Julio de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-06 de 11 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/07/2006

Num. Resolución: V1446-06

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Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 28; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26, 28

Cuestión

Deducibilidad de la indemnización para determinar el rendimiento de la actividad.

Descripción

El consultante desarrolla una actividad económica, y determina su rendimiento neto por el régimen de estimación directa simplificada. En 2006 satisface una indemnización a uno de sus empleados por despido improcedente.

Contestación

Los rendimientos de actividades económicas están regulados en los artículos 25-30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) y que han sido desarrollados por los artículos 21 a 37 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de Agosto) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF).
En concreto, el art. 28 del RIRPF establece que: "El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 26 y 28 de la Ley del Impuesto?"
La regla básica para calcular el rendimiento neto de actividades económicas viene recogida en el art. 26.1 del TRLIRPF y prevé que éste se determine: "?según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta ley para la estimación objetiva."
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades supone la aplicación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), que en su apartado 3 dispone que: "En el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades, la deducibilidad de un gasto está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, lo cual supone que para que un gasto sea deducible debe ser necesario para la obtención de ingresos.
De este modo la indemnización por despido que, de acuerdo con la normativa laboral, el consultante está obligado a satisfacer a sus empleados, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad en el régimen de estimación directa simplificada siempre que además, dicho gasto se encuentre debidamente justificado; y se halle registrado en los Libros-Registros que de modo obligatorio debe llevar el contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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