Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-13 de 25 de Abril de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-13 de 25 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/04/2013

Num. Resolución: V1446-13

Tiempo de lectura: 9 min


Normativa

RIRPF / 439/2007; art. 75, 76, 95.6.2º Y 108

Cuestión

1º Si los pagos realizados por la entidad consultante a los comercios, están sujetos a retención, tanto si son a personas físicas (autónomos) como a personas jurídicas. Y en su caso, cuál es el modelo declarativo de dichas retenciones.

2º Si no existe obligación de retención por la entidad consultante, si existe alguna obligación de información sobre los pagos realizados. Y en su caso, cuál sería el modelo declarativo.

Descripción

La entidad consultante es una productora, que ha realizado un rodaje cinematográfico en la vía pública. Como consecuencia del rodaje, se han visto afectados una multitud de comercios, que han debido permanecer cerrados al público, por cuestiones de seguridad.

La consultante, tras negociaciones con el Ayuntamiento, ofreció una cuantía indemnizatoria/compensatoria a los comercios afectados. El Ayuntamiento concedió los permisos pertinentes para el desarrollo del rodaje y los comerciantes, tanto personas físicas como jurídicas, aceptaron la mencionada indemnización/compensación.

Contestación

1º En primer lugar, la consulta plantea si la indemnización está sujeta a retención.

La respuesta a esta consulta, parte de la presunción de que la indemnización satisfecha es en concepto de lucro cesante, en la medida en que los comerciantes dejarán de percibir unos ingresos, como consecuencia de permanecer cerrados los días de rodaje. Por lo tanto, para los comerciantes personas jurídicas, esta indemnización tendrá la consideración de ingreso obtenido en el desarrollo de su actividad, mientras para el comerciante persona física, se considerará rendimiento de la actividad económica que viniese desarrollando.

En materia de retenciones, la normativa aplicable difiere en función de que el comerciante sea persona física, sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Comerciante sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades:

El artículo 140 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS en adelante), dispone lo siguiente:

"1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

(?)".

El artículo 60.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, indica que:

"1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 58 de este Reglamento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas"

Por tanto, la entidad consultante, persona jurídica, en los términos establecidos en los dos artículos, previamente transcritos, estará obligada a practicar retención sobre las indemnizaciones satisfechas a otras personas jurídicas, siempre dichas rentas sean alguna de las incluidas en el artículo 58 del RIS.

El artículo 58 del RIS regula las rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta. En la medida en que no incluye los ingresos obtenidos por las sociedades en el desarrollo de su actividad económica, las indemnizaciones satisfechas a los comerciantes, personas jurídicas, no estarán sujetas a retención.

En conclusión, la indemnización satisfecha a los comerciantes, personas jurídicas, tiene la consideración de ingreso, obtenido en el desarrollo de su actividad, por lo que no estará sujeta a retención.

Comerciante sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF en adelante), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone que estarán obligados a practicar retención:

"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

(?)"

El artículo 75.1 del RIRPF incluye, entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, las siguientes:

R>"1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
Los rendimientos de actividades forestales.
Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artícu-lo 95.6.2º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
d) (?)"

A estos efectos, el artículo 95.6.2º del RIRPF, se refiere a las siguientes actividades:

"2.º Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas."

Por lo tanto, en la medida en que los contribuyentes, personas físicas, obtengan rendimientos de actividades económicas incluidos en el artículo 75.1.c) del RIRPF, las indemnizaciones satisfechas estarán sujetas a retención. No obstante, si no desarrollan ninguna de las actividades anteriores, no estarán sujetas a retención.

En cuanto a las obligaciones de la entidad consultante como retenedor, en relación a las indemnizaciones satisfechas, susceptibles de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 108 del RIRPF, dispone que:

"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
(?)
2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde dicha declaración.
(?)"

A estos efectos, el modelo en el que se debe declarar, y en su caso ingresar, las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la medida que el beneficiario de dichas indemnizaciones realice alguna de las actividades indicadas previamente, es el modelo 111 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta". El artículo 2 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria(BOE,18-marzo-2011), dispone que:

"1. Están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1.º Actividades profesionales a que se refiere el artículo 95.1 y 2 del Reglamento del Impuesto.
2.º Actividades agrícolas o ganaderas, en los términos señalados en el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
3.º Actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.

4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
(?)"

Asimismo, la consultante tendrá que presentar la declaración resumen anual, modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta".

2º En relación a las indemnizaciones satisfechas a comerciantes personas jurídicas, así como a contribuyentes personas físicas, que no deban estar sujetas a retención, se deberán declarar en el modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas". Todo ello sin perjuicio del resto de obligaciones de declaración a que venga obligada la entidad consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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