Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-21 de 18 de Mayo de 2021
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1446-21 de 18 de Mayo de 2021

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 18/05/2021

Num. Resolución: V1446-21

Tiempo de lectura: 9 min


Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7 y).

Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7 y).

Cuestión

Si les resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, se convocaron, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La consultante añade que dichas ayudas fueron abonadas en 2020.

Contestación

Según la citada Orden de 30 de octubre de 2018, en la convocatoria se diferencian “dos programas, en cuanto a su procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales:

a) ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.

b) ayuda a jóvenes, menores de 35 años.”

Los requisitos para solicitar la subvención son los regulados en la base quinta de las Bases Reguladoras, los cuales son:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho.

b) Destinar la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma desde el inicio del período subvencionable.

c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 600 euros.

d) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.

e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe cuando el arrendador sea una persona jurídica.

f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una discapacidad, o cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de titularidad no supere el 50 por ciento.

g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia, determinados de conformidad con la base siguiente, no podrá superar:

1) 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general.

2) 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

3) 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.

4) 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), definidos en la base decimoprimera.

h) En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

i) Tener dada de alta, previamente a la concesión de la ayuda, al menos, una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

j) En caso de optar como preferente por la ayuda del programa a jóvenes para el alquiler, la persona beneficiaria no habrá cumplido los 35 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud.

k) Para tener derecho al incremento de la ayuda general por tratarse de personas mayores, la persona beneficiaria deberá haber cumplido 65 años al inicio del período subvencionable.

l) Para optar por el incremento de la ayuda general por tener la condición de especial vulnerabilidad, la persona beneficiaria deberá disponer de informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social, emitido o actualizado con posterioridad al inicio del año anterior en el que se presente la solicitud y con anterioridad al cierre de la convocatoria.

Según dichas Bases Reguladoras, “se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 por ciento de la renta mensual establecida en el contrato de alquiler de su vivienda habitual y permanente, durante el periodo subvencionable” (base séptima). No obstante, para beneficiarios que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud, la ayuda alcanzará el 50 por ciento de dicha renta (en el caso en que se haya cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud, pero no desde el inicio del periodo subvencionable, se abonará el 50 por ciento a partir de la mensualidad posterior a la que los hayan cumplido). Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, la ayuda podrá complementarse, en las mensualidades del periodo subvencionable que corresponda, hasta alcanzar la disponibilidad prevista de fondos autonómicos en la convocatoria, con el importe necesario para que resulte una ayuda mensual equivalente al resultado de la siguiente operación: RM – 0,25 x IUC/12, con un límite máximo total del 75 por ciento de la renta de alquiler (siendo: RM la renta mensual de alquiler y IUC los ingresos de la unidad de convivencia). En el caso de que quien solicite hubiera optado por el programa de ayudas a jóvenes, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, el importe de la ayuda será del 50 por ciento de la renta mensual, debiendo cumplirse esta condición en el momento de la presentación de la solicitud inicial.

En cuanto al período subvencionable, se establece que el mismo se iniciará, con carácter general, el primer mes del año en el que se convoquen las ayudas y dicho período podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario. La ayuda se concederá por la totalidad del periodo subvencionable y se abonará por semestres, conforme a lo establecido en la base vigésima.

En relación con la tributación de las ayudas para el alquiler de viviendas, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

La percepción de una subvención para el pago del alquiler de una vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

La consultante pregunta si a las ayudas objeto de consulta les resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 y) de la LIRPF, el cual establece que estarán exentas:

“y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.”

En el presente caso, las ayudas concedidas por la condición de persona en situación de especial vulnerabilidad (según los citados requisitos, en este caso la persona beneficiaria deberá disponer de informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social), tendrían cabida en la exención señalada, por lo que estarían exentas en IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples tal como se indica en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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