Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1456-11 de 07 de Junio de 2011
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1456-11 de 07 de Junio de 2011
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/06/2011
Num. Resolución: V1456-11
Normativa
Ley 35/2006, Arts. 22 y 23; RIRPF RD 439/2007, Art. 13Cuestión
Si puede deducir en el año 2010 el importe de las rentas declaradas y no cobradas como saldo de dudoso cobro, y si ha de incluir como ingreso el importe de las rentas devengadas en 2010 hasta la fecha del desahucio.Descripción
La consultante es propietaria de una vivienda que ha tenido arrendada desde el 1 de febrero de 2006 a unos mismos inquilinos, quienes, en julio de 2009, dejaron de pagar el importe de la renta pactada. Celebrado juicio de desahucio y reclamación de rentas en febrero de 2010, con sentencia favorable a la parte arrendadora, los inquilinos entregaron las llaves de la vivienda en abril de 2010, sin que conste en la documentación aportada que haya sido satisfecho el importe de las rentas adeudadas hasta esa fecha. La consultante manifiesta haber declarado en el año 2009 la totalidad de la renta derivada del arrendamiento, incluidas las cantidades no cobradas.Contestación
El artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que "se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario".El artículo 23.1 de la citada Ley incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, deducibles para la determinación del rendimiento neto "los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina en su párrafo e) la deducibilidad de "los saldos de dudoso cobro siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro".
De lo anteriormente expuesto cabe concluir lo siguiente:
1º. La consultante deberá imputar tanto en el año 2009 como en el 2010, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento de la vivienda, incluso aunque no hayan sido percibidas.
2º. Del rendimiento íntegro computado podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente, es decir, en el año 2010 podrá deducir la totalidad de las cantidades adeudadas y no cobradas.
En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.