Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1463-08 de 11 de Julio de 2008
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Resolución Vinculante de ...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1463-08 de 11 de Julio de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/07/2008

Num. Resolución: V1463-08


Normativa

RIS RD 1777/2004 art. 33 a 38

Cuestión

1. Posibilidad de aplicación de la deducción por inversiones medioambientales a la sociedad consultante, propietaria de las instalaciones pero no explotadora de las plantas fotovoltaicas, que las cede en arrendamiento a sus filiales.
2. Aplicación de la deducción por inversiones medioambientales por las sociedades filiales explotadoras en régimen de arrendamiento de las plantas fotovoltaicas
3. Aplicación de la deducción por inversiones medioambientales por las sociedades filiales en caso de que la consultante venda a éstas las instalaciones.

Descripción

La consultante es una compañía holding que realiza en España la inversión y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con la producción y distribución de energía solar fotovoltaica.

La sociedad realiza la compra de bienes y contrata la obra civil para la construcción de plantas solares fotovoltaicas, poniendo a disposición de cada una de sus compañías filiales, en régimen de arrendamiento, huertos solares terminados de 100 Kw de potencia cada uno.

La consultante hace referencia a que el artículo 39 del TRLIS señala la posibilidad de deducción de la cuota íntegra de Impuesto sobre Sociedades de 8% durante el ejercicio 2007 y de 6%, 4% y 2% en los ejercicios posteriores hasta el 2010, de la inversiones en bienes del activo material destinadas al aprovechamiento de energías renovables.

Contestación

1. El artículo 39.3 a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece:

"3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:

a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad."

La disposición adicional 10ª.1 del TRLIS, regula los coeficientes por los que deben multiplicarse los porcentajes de las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39,40 y 43 de la Ley, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

El concepto de aprovechamiento debe entenderse como la actividad de explotación, en este caso, de la energía solar para transformarla en electricidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el precepto trascrito, los bienes de activo material nuevos, consistentes en instalaciones y equipos, deben estar destinados por el inversor al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, en este caso, al aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en electricidad.

La consultante es una sociedad holding que cede en arrendamiento las instalaciones o equipos en los que ha invertido a sus filiales para que los exploten, es decir, para que los dediquen a la actividad de aprovechamiento de ese tipo de energía. En consecuencia, no puede aplicar la deducción por inversiones medioambientales de referencia, puesto que, no destina las inversiones realizadas a la actividad de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad, sino a su cesión a terceros en arrendamiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 del TRLIS, la aplicación de la deducción requiere que el sujeto pasivo haya realizado una inversión en los bienes de activo material nuevos regulados, entre otras, en la letra a) incluida en ese apartado 3. Por tanto, sólo podrá aplicar la deducción el sujeto pasivo del Impuesto que haya realizado la inversión.

Esas inversiones, por tanto, se registran como activo material de su propietario, en este caso, la consultante. El arrendatario de las instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de ese tipo de energía no es el sujeto pasivo del Impuesto que ha invertido en los equipos e instalaciones, de modo que, no forman parte de su activo material. En consecuencia, las sociedades filiales de la consultante no pueden aplicar la deducción por inversiones medioambientales respecto de los equipos e instalaciones que explotan el régimen de arrendamiento.

3. Tienen la consideración de activos fijos nuevos, los elementos que no hayan entrado en funcionamiento con anterioridad, es decir, que no hayan sido usados ni por el adquirente ni por un tercero. En consecuencia, las filiales que adquieran de la consultante los equipos e instalaciones indicados podrán aplicar la deducción por inversiones medioambientales siempre que, con anterioridad, no hayan sido usados por las propias adquirentes, por la transmitente o por un tercero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 del RIS, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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