Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1480-05 de 15 de Julio de 2005
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1480-05 de 15 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/07/2005

Num. Resolución: V1480-05

Tiempo de lectura: 6 min


Normativa

TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 13.2; RD 1505/2003

Cuestión

Si la provisión para responsabilidades dotada para la cobertura de la contingencia derivada de la integración en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de los miembros del Cuerpo único de Notarios, consecuencia de la realización del patrimonio de la Mutualidad Notarial, tiene la consideración de fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Descripción

El Real Decreto 1505/2003 establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La Mutualidad Notarial deberá satisfacer unas aportaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto. Por ello, para cubrir las mismas contingencias y proporcionar las mismas prestaciones que proporcionaba, la Mutualidad habrá de liquidar su patrimonio para entregarlo a dicha Tesorería, liquidación que puede provocar la obtención de rentas. La Resolución de 23 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Ordenación económica de la Seguridad Social delimita el importe provisional de las cantidades a aportar y el calendario de pagos, con efectos a partir del 2004.

La Mutualidad ha dotado una provisión para hacer frente a las exigencias anteriores

Contestación

El artículo 41 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social autorizaba al Gobierno para que procediera a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de los miembros del Cuerpo único de Notarios.

En desarrollo de la disposición anterior, el Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1505/2003 dispone:

"1. La entrega de las compensaciones económicas derivadas de la integración de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se realizará mediante el traspaso, en la cuantía que sea precisa, a la Tesorería General de la Seguridad Social de los fondos de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio Colegiados, o de aquellas entidades u organismos que en el futuro les sustituyan o se subroguen, total o parcialmente, en sus obligaciones. (?)"

De acuerdo con el artículo 10 del citado Real Decreto, "El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, determinará el importe provisional que debe ingresarse por las compensaciones económicas que corresponden a las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio en compensación a las cargas y obligaciones que la Seguridad Social asume por los respectivos colectivos que se incorporan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como el importe y número de los pagos parciales en que se fraccionen aquéllas, el tipo de interés aplicable y las fechas en que se deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social por los obligados al pago. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, determinará el importe definitivo que debe ingresarse por las aportaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior, y procederá a su regularización y a determinar su forma de pago, con el alcance señalado en el citado párrafo."

Por otra parte, el artículo 11 del mismo RD, establece que:

"Las aportaciones económicas reguladas en este Real Decreto son recursos de derecho público del sistema de la Seguridad Social.

Los patrimonios de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, así como los de aquellas entidades u organismos que en el futuro las sustituyan o se subroguen en sus obligaciones, quedan afectos, en la cuantía que sea precisa, a la satisfacción de las aportaciones económicas compensatorias previstas en este Real Decreto. En consecuencia, las rentas o incrementos patrimoniales que obtengan las mutualidades citadas como consecuencia de las operaciones liquidatorias que, en su caso, fuera necesario efectuar para la total satisfacción de las aportaciones económicas establecidas en este Real Decreto, respecto de los importes afectados, se considerarán a todos los efectos aplicados a la cobertura de la protección social pública de los colectivos incorporados al sistema de la Seguridad Social."

Por último, la Resolución de 23 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Ordenación económica de la Seguridad Social delimita el importe provisional de las cantidades a aportar y el calendario de pagos.

En definitiva, en cumplimiento de este proceso legal de integración del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Mutualidad notarial habrá de liquidar parte de su patrimonio para hacer frente a las correspondientes obligaciones de pago surgidas frente a la Seguridad Social. Por ello, en la medida que los pagos no estén definitivamente fijados sino de forma provisional, ha dotado una provisión por responsabilidades.

En relación con la provisión para riesgos y gastos, el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en sus apartados 1 y 2 que:

"1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, serán deducibles:

a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.

(?)"

La deducibilidad fiscal de la provisión contable está condicionada a que se haya contraído una responsabilidad cierta aunque de cuantía indeterminada en el momento del devengo del impuesto. Así, con carácter general, no son deducibles aquellas provisiones que se doten para cubrir un riesgo cuyo origen depende de un hecho futuro incierto, siendo deducibles, por el contrario, aquellas dotaciones que se correspondan con pagos derivados de obligaciones ciertas, esto es, que se hayan contraído al tiempo de dotar la provisión, con la particularidad de que su cuantía no este determinada de forma efectiva en ese momento, lo que concurre en el caso planteado.

Dado que la dotación a que se refiere el escrito de consulta se corresponde con pagos derivados de obligaciones ciertas, esto es, que son exigibles al tiempo de dotar la provisión, con la particularidad de que su cuantía no está determinada de forma definitiva en ese momento, la misma será deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la Mutua consultante.

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