Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1484-13 de 26 de Abril de 2013
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 26 de Abril de 2013
- Núm. Resolución: V1484-13
Normativa
Cuestión
Descripción
Adicionalmente, como consecuencia de otro contrato de trabajo de carácter temporal que suscribe con otra empresa, cada dos años se traslada a Valencia.
El consultante manifiesta que figura como demandante de empleo durante los períodos de tiempo que no se encuentra trabajando.
Contestación
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
"Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia".
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
En el presente caso, en la medida en que el consultante hubiese estado inscrito en la oficina de empleo correspondiente y hubiese aceptado un trabajo en dos municipios distintos al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia a los mismos, al menos con carácter temporal y salvo que los traslados del consultante a Tarragona o a Valencia se realizasen como consecuencia de la reanudación de puestos de trabajo de carácter fijo discontinuo, se podrían entender cumplidos por el consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el período impositivo en el que se hubiese producido el cambio de residencia a Tarragona o a Valencia como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
En su caso, el cumplimiento de todos los requisitos mencionados podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Por último, en el presente supuesto debe señalarse que en los casos en que se trate de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación anual del mismo por el consultante en los períodos impositivos posteriores a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo en el sentido establecido en el artículo 20.2.b) de la LIRPF, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia TS, Rec 2257/2002, 16-04-2003
Fecha: 16/04/2003 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Samper Juan, Joaquin Num. Recurso: 2257/2002
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 95/2019, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 445/2018, 31-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 31/01/2019 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Pardo Muñoz, Francisco Javier Num. Sentencia: 95/2019 Num. Recurso: 445/2018
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Sentencia Social Nº 798/2013, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 442/2013, 11-04-2013
Orden: Social Fecha: 11/04/2013 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Puya Jimenez, Rafael Num. Sentencia: 798/2013 Num. Recurso: 442/2013
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Sentencia Social Nº 1196/2013, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 899/2013, 19-06-2013
Orden: Social Fecha: 19/06/2013 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Terron Montero, Juan Carlos Num. Sentencia: 1196/2013 Num. Recurso: 899/2013
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Sentencia Administrativo Nº 367/2013, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1103/2011, 20-06-2013
Orden: Administrativo Fecha: 20/06/2013 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Ruiz Ruiz, Angel Num. Sentencia: 367/2013 Num. Recurso: 1103/2011
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Reducción por movilidad geográfica (IRPF) (ELIMINADO)
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