Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1487-15 de 13 de Mayo de 2015
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Resolución Vinculante de ...yo de 2015

Última revisión
13/05/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1487-15 de 13 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 10 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/05/2015

Num. Resolución: V1487-15


Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 96.

Cuestión

Si, al ser empleada consular, le es de aplicación la exención prevista en el artículo 66 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
En caso de tener otros ingresos pero no superar por los mismos los límites de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se encuentra obligada a presentar declaración.

Descripción

La consultante es residente fiscal en España y trabajadora consular (contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar sus servicios como auxiliar administrativa en consulado argentino en España). Percibe un salario en euros por el trabajo realizado. Posee doble nacionalidad argentina-española.

Contestación

Partiendo, según lo manifestado en su escrito, de que la consultante tiene la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma deberá tributar en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables.
En el presente caso resulta aplicable el artículo 19.1 del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (BOE de 14 de enero de 2014), el cual establece lo siguiente:
"1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
i) posee la nacionalidad de este Estado; o
ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios".
En consecuencia, el salario que percibe la consultante por su trabajo en el consulado argentino solamente puede someterse a imposición en España.
Señalado lo anterior, el artículo 66 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, dispone:
"Los funcionarios consulares honorarios estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes sobre las retribuciones y los emolumentos que perciban del estado que envía como consecuencia del ejercicio de funciones consulares.".
El artículo 1.1 de la citada Convención contiene una serie de definiciones, entre ellas, define a los "miembros de la oficina consular" como "los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio". Por "funcionario consular" define a "toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares" (según el apartado 2 del mismo artículo, los funcionarios consulares son de dos tipos: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios); por "empleado consular" se entiende "toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular", añadiendo el apartado 3 del mismo artículo que "la situación particular de los miembros de las oficinas consulares que son nacionales o residentes permanentes del Estado receptor se rige por el artículo 71 de la presente Convención".
La exención de impuestos del artículo 66 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se establece para los funcionarios consulares honorarios, circunstancia que no se cumple en el caso consultado en el que se aporta un contrato de trabajo por tiempo indefinido que la consultante ha firmado con el consulado argentino para prestar sus servicios como auxiliar administrativa.
En consecuencia, a la consultante no le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 66 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
En lo referente a la segunda cuestión, el artículo 96 de la LIRPF regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas.
El mencionado precepto, en la nueva redacción dada a la letra b) del apartado 2 de este artículo, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el apartado Segundo.Uno del artículo 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre), dispone lo siguiente:
"1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(?)".
Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta que el apartado 2 del artículo 99 de la LIRPF, tras señalar quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, aclara en su último párrafo, que "En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros."
Por tanto, si las otras rentas –distintas de los rendimientos del trabajo- que percibe la consultante no determinan que la misma tenga obligación de presentar declaración por el IRPF y suponiendo que el salario que percibe por su trabajo en el consulado argentino constituye su única fuente de rendimientos del trabajo, la consultante se encontrará obligada a presentar declaración si supera el citado límite de 11.200 euros de rendimientos íntegros del trabajo, al no estar obligado a retener el pagador de dichos rendimientos del trabajo.
Por último, señalar que, con efectos desde 1 de enero de 2015, mediante el apartado sesenta y dos del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), se ha dado nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 96 de la LIRPF, sustituyendo el citado límite de 11.200 euros por el de 12.000 euros. Dicha nueva redacción es la siguiente:
"3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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