Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1494-17 de 12 de Junio de 2017
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Resolución Vinculante de ...io de 2017

Última revisión
09/08/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1494-17 de 12 de Junio de 2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/06/2017

Num. Resolución: V1494-17


Normativa

RGAT. RD 1065/2007: arts. 42 bis

Cuestión

Obligación de presentar la declaración informativa respecto de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Descripción

Los consultantes son herederos de un ascendiente poseedor de una cuenta corriente en el extranjero (Andorra). El ascendiente fallece el 4 de diciembre de 2014. El 18 de mayo de 2015 los consultantes aceptan la herencia. Según manifiestan los consultantes, en 2016 encontraron documentación relativa a la existencia de una cuenta en Andorra. Con fecha 29 de septiembre de 2016 presentaron una declaración complementaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la referida cuenta. El 29 de diciembre de 2016 solicitaron se transfiriera el saldo de la cuenta corriente a España. El saldo a 31 de diciembre de 2016 era 0? y el saldo medio del último trimestre de 112.470,35 ?, según manifiestan los consultantes. La consulta se presenta el 29 de marzo de 2017.

Contestación

El artículo 88, relativo a las consultas tributarias escritas, en sus apartados primero y segundo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre) General Tributaria, en adelante LGT, establece:

?1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.?

Por tanto en relación a la consulta planteada relativa a la obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, este Centro Directivo no puede sino inadmitir la referida consulta por haber sido presentada fuera del plazo establecido para la presentación de la misma.

Respecto al ejercicio 2016, el artículo 42 bis, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en particular sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, establece:

?1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

(?)

3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.

(?)?.

Exclusivamente, respecto al ejercicio 2016 y según manifiestan los consultantes, el 29 de diciembre, solicitaron que se transfirieran los fondos a España. De igual forma, manifiestan que el saldo a 31 de diciembre era de 0 ? y el del último trimestre de 112.470, 35 ?.

Pues bien, el arriba transcrito artículo 42 bis del RGAT, en su apartado primero establece que ?Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, (?), vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales (?), que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Por su parte el apartado 4 del referido artículo 42 bis transcrito, entre las causas de exoneración de la obligación de presentar la declaración informativa, entre otras, se encuentra la siguiente:

?e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.?.

Por tanto, si bien el saldo a 31 de diciembre ascendía a 0 ?, no así el saldo medio del último trimestre que ascendía a 112.470,35 ?., debiendo por tanto los consultantes informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si los saldos superan los 50.000 ?, deberá presentar la declaración informativa, salvo que concurriesen algún otro supuesto eximente recogido en el artículo 42.bis.4.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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