Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1501-09 de 22 de Junio de 2009
Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1501-09 de 22 de Junio de 2009
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/06/2009
Num. Resolución: V1501-09
Normativa
Ley 35/2006, Art. 68-1Cuestión
Si puede deducir por el importe ampliado del préstamo hipotecario.Descripción
La consultante adquirió su vivienda habitual en el año 1996, financiándola en su mayor parte mediante un préstamo hipotecario a 15 años, y en una pequeña parte mediante un préstamo personal a 15 años y con un interés del 9,25 por 100, ambos de la misma entidad bancaria, siendo avalado éste último por varios amigos, con quienes pactó verbalmente el compromiso de pago y una garantía consistente en la valoración de un tercio de otra vivienda de su propiedad, con el compromiso de venta en su día de ese tercio. Al parecer, las mensualidades del préstamo personal fueron satisfechas con el dinero abonado por una de esas personas que efectuaba transferencias bancarias mensuales del importe correspondiente a la cuenta bancaria de la consultante, quien no practicó deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la amortización de dicho préstamo personal durante esos años.En enero de 2008 le ha sido reclamada, por la persona que efectuó las transferencias, la escrituración pro indiviso del tercio de la citada vivienda por el valor de mercado, operación que la consultante no aceptó, optando por el pago de la deuda en efectivo. Para obtener el dinero necesario para pagar el montante de la deuda necesita ampliar el préstamo hipotecario.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), siendo en el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que "los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente".Asimismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
"La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."
La normativa del impuesto no exige ninguna condición previa para los préstamos, sino simplemente que se pruebe la correlación entre la concesión del préstamo y su destino a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, así como la justificación del pago o pagos de las cuotas de amortización del mismo.
Las cuestiones citadas en el párrafo anterior deberán probarse, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo la valoración de la prueba a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Por tanto, en el caso planteado la consultante deberá acreditar suficientemente, en la forma anteriormente expuesta, la existencia de un préstamo personal concertado con esa tercera persona y materializado en transferencias mensuales a la cuenta bancaria de la consultante, con el fin de que ésta las destinase a la amortización del préstamo personal que financió parcialmente la adquisición de su vivienda habitual.
Solo si este extremo quedase suficientemente acreditado, podría practicar deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de las cuotas totales satisfechas para la amortización del préstamo hipotecario ya ampliado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.