Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1504-10 de 06 de Julio de 2010
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2010

Última revisión
06/07/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1504-10 de 06 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 06/07/2010

Num. Resolución: V1504-10


Normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42

Cuestión

Si pasado un tiempo vende la licencia del taxi, tiene que pagar algún impuesto.

Descripción

El consultante ejerce la actividad económica de transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
La actividad la ha ejercido durante veinte años, teniendo actualmente como personal asalariado a un hijo. Tiene intención de jubilarse dentro de un año, pero manteniendo la titularidad de la actividad, que se continuará ejerciendo a través del hijo asalariado.

Contestación

La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.
Por tanto, la ganancia patrimonial que pudiera producirse no podrá beneficiarse, en ningún caso, de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cual puede aplicarse exclusivamente, a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
No obstante, el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.
De acuerdo con esta regulación, la reducción de la ganancia patrimonial se practicará cuando, además de que la transmisión se produzca por cualquiera de las causas citadas anteriormente, el transmitente determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de producirse la circunstancia que da derecho a la reducción.
Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia de jubilación en el supuesto de que el titular de la licencia desee continuar ejerciendo la actividad después del jubilarse, situación que parece va a ocurrir en el caso planteado.
En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Módulos 2021: Estimación objetiva y régimen simplificado
Disponible

Módulos 2021: Estimación objetiva y régimen simplificado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información