Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1552-09 de 29 de Junio de 2009
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Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1552-09 de 29 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/06/2009

Num. Resolución: V1552-09


Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 55, 59.

Cuestión

Si hay obligación de devolver a Hacienda las deducciones fiscales practicadas o pueden mantenerse hasta los ocho años por la prórroga en construcción de vivienda habitual.
Si es posible abrir una nueva cuenta vivienda como si partiera de cero.

Descripción

El consultante viene aportando a una cooperativa, desde el año 2004, cantidades por las que en las declaraciones de renta de los ejercicios 2004 a 2007 se ha deducido fiscalmente por el concepto de vivienda. La cooperativa ha sufrido problemas internos ocasionados por la gestora. El consultante ha optado por ser socio cooperativista en activo pero sin derecho a vivienda dado el incumplimiento por la gestora de los acuerdos firmados y el recurso contencioso que se ha interpuesto para reclamar el capital aportado y daños y perjuicios.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente" y, continúa señalando que "la base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales". Añadiendo que "También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual".
El artículo 55.1 del RIRPF asimila a la adquisición de vivienda, la construcción, "cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."
El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o procedente de cuenta vivienda abierta por el contribuyente. Dicho plazo no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.
Los citados preceptos prevén la concurrencia de ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente, por las que entiende pudiera ser procedente ampliar el plazo fijado de cuatro años para finalizar las obras de construcción, concediendo una prórroga y posibilitar la no devolución de las deducciones practicadas. La prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un plazo superior a otros cuatro años más. Los trámites para su concesión se iniciarán, siempre, a instancia del contribuyente.
Así, el artículo 55.3 del RIRPF se refiere al supuesto en que, como consecuencia de hallarse en concurso, el promotor no finalizase las obras en el plazo de cuatro años, mientras que el artículo 55.4 del RIRPF atiende a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente por las que el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria una ampliación del plazo para finalizar las obras, durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo. A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.
De incumplir el citado plazo en que debieran estar finalizadas las obras, o la ampliación otorgada al mismo, se perderá el derecho a la totalidad de las deducciones que hasta entonces hubiera practicado por la construcción, bien por aportaciones directas o bien por aportaciones procedentes de una cuenta vivienda abierta con anterioridad por el contribuyente, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Como consecuencia de dicha regularización, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual.
Igualmente, no habiendo llegado a adquirir su primera vivienda habitual, y una vez haya regularizado, tiene derecho a abrir una nueva cuenta vivienda y practicar deducción por las aportaciones que pudiera realizar a dicha cuenta, cuyo saldo habrá de destinar a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y siempre que se cumplan los límites y requisitos que para la deducción por inversión en vivienda habitual exige la normativa del Impuesto.
En conclusión, de incumplir el plazo de 4 años de finalización de las obras o, la ampliación de plazo concedida, deberá proceder a la regularización prevista en el artículo 59 del RIRPF, que incluye el pago de intereses de demora. Como alternativa, si prevé la pérdida del derecho a las deducciones practicadas podría decidir regularizar su situación anticipadamente en la forma ya señalada y con las consecuencias mencionadas en orden a poder iniciar de nuevo la práctica de la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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