Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1553-09 de 29 de Junio de 2009
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1553-09 de 29 de Junio de 2009
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/06/2009
Num. Resolución: V1553-09
Normativa
Ley 35/2006, Art. 68-3Cuestión
Posibilidad de que los socios puedan practicar la deducción por donativos por las cuotas satisfechas.Descripción
La entidad consultante es una Asociación de naturaleza no lucrativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, que tiene como finalidad la enseñanza, difusión y preservación del yoga, la coordinación y cooperación de los distintos centros de yoga en España, y la creación de un Comité Técnico de Enseñanza que vele por el mantenimiento del nivel de calidad de la enseñanza transmitida por los miembros profesores activos.Para la realización de sus fines, la Asociación cuenta con recursos económicos, entre otros, con las cuotas anuales de los socios, quienes no reciben como contraprestación servicio alguno ni beneficios especiales.
Contestación
El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad consultante deberían concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, es decir, tratarse de una fundación, una asociación declarada de utilidad pública o una organización no gubernamental de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con forma jurídica de fundación o de asociación.
b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.
La entidad consultante es una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, según consta en la documentación aportada, no constando en la misma que haya sido declarada de utilidad pública. Sin esta declaración de utilidad pública, las donaciones y donativos que le sean efectuados no darían derecho a los donantes a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.