Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1556-16 de 13 de Abril de 2016
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...il de 2016

Última revisión
13/04/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1556-16 de 13 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/04/2016

Num. Resolución: V1556-16


Normativa

Ley 35/2006, Arts. 68.3 Y 99RIRPF RD 439/2007, arts. 75, 76 y 78

Cuestión

Derecho del profesional a practicar deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sometimiento a retención.

Descripción

La entidad consultante requirió la prestación de unos servicios profesionales por los que no tuvo que satisfacer contraprestación alguna.

Contestación

Respecto a la primera cuestión planteada, los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), determinan el procedimiento y las consecuencias fiscales de las consultas tributarias formuladas a la Administración cuando las mismas cumplan determinados requisitos. Así, el artículo 88 exige en su apartado 1 la condición de obligado tributario del consultante en relación con la cuestión planteada. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo faculta también la formulación de consultas a "los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados".
En el presente caso, la citada consulta no se formula por el obligado tributario ni se acredita su representación, por lo que no resulta procedente su contestación con carácter vinculante.
En cuanto a la segunda cuestión en desarrollo del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), el 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, determina cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre las mismas los rendimientos de actividades profesionales.
El artículo 76.1 del RIRPF dispone que "con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
(?)."
Y el artículo 78.1 del RIRPF establece que "con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas."
De acuerdo con lo expuesto, al no haber sido satisfecha renta alguna por la prestación del servicio, la entidad consultante no estará obligada a practicar retención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal
Disponible

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información