Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1580-12 de 19 de Julio de 2012
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Resolución Vinculante de ...io de 2012

Última revisión
19/07/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1580-12 de 19 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/07/2012

Num. Resolución: V1580-12


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 83 y 96

Cuestión

Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

Descripción

La entidad consultante tiene un capital social que pertenece íntegramente a un grupo familiar.

Tiene como actividad principal la promoción de edificaciones y como consecuencia de dicha actividad ha ido generando a lo largo de los años un patrimonio inmobiliario que se mantiene en el activo de la sociedad y que se destina al arrendamiento, llegándose a realizar esta actividad de arrendamiento con total autonomía respecto de la actividad de promoción inmobiliaria. Adicionalmente a este patrimonio, la sociedad ha adquirido otros inmuebles a terceros destinados igualmente a la actividad de arrendamiento.

En concreto la entidad se encuentra dada de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:

-Epígrafe 833.2: promoción de edificaciones.

-Epígrafe 861.1: alquiler de viviendas.

-Epígrafe 861.2: alquiler de locales industriales y otros alquileres.
Para el desarrollo de la actividad de arrendamiento de viviendas y locales comerciales, la entidad consultante dispone de una serie de medios productivos, tanto materiales como humanos, en concreto:

-Una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, destinada en exclusiva a la actividad de arrendamiento.

-Una oficina arrendada desde la que se gestiona la actividad y que ocupa la persona empleada, destinada exclusivamente al ejercicio de la citada actividad. La entidad también cuenta con un despacho adicional que destina en exclusiva a la actividad de promoción inmobiliaria. Ambos despachos están integrados dentro de un único predio destinado a oficinas, estando debidamente identificadas tanto en el exterior del inmueble como en el interior del mismo, todas las sociedades que desarrollan su actividad en el predio descrito.

La entidad consultante quiere separar la actividad de promoción inmobiliaria respecto de la actividad de arrendamiento, mediante la realización de una operación de reestructuración. En concreto, mediante una operación de escisión parcial de la rama de actividad de arrendamiento de inmuebles, dicha rama se traspasaría a una entidad de nueva creación que recibiría todos los activos y pasivos, así como el empleado correspondiente, vinculado exclusivamente a la actividad de arrendamiento de inmuebles. La nueva entidad se subrogaría en el contrato de arrendamiento de la oficina desde donde se gestiona la actividad de arrendamiento. Los socios de la entidad consultante participarían en la sociedad beneficiaria de la escisión parcial, en un porcentaje de participación proporcional al que ya tenían en la entidad que va a ser objeto de escisión. Finalmente, la entidad consultante seguiría desarrollando la actividad de promoción inmobiliaria.

Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación son:

-Separar la actividad de promoción inmobiliaria respecto de la actividad de arrendamiento para desvincular el riesgo que conlleva la actividad de promoción inmobiliaria.

-Establecer una línea de negocio inmobiliario con personalidad jurídica propia, como fórmula para alcanzar un óptimo desarrollo de ambas actividades.

-Consolidar los niveles alcanzados por ambas actividades hasta el momento, mediante la potenciación de ambas líneas de negocio.

-Racionalizar el desarrollo de las distintas actividades y contribuir a una mayor y mejor profesionalización de ambas actividades como fuentes generadoras de empleo y riqueza.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 83.2.1º.b) del TRLIS considera escisión parcial la operación por la cual: "una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior."

En el ámbito mercantil, el artículo 69 y 72 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión. Concretamente el artículo 70 de la citada Ley, define el concepto de escisión parcial, así: "Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria."

En consecuencia, si los supuestos de hecho a los que se refiere la consulta se realizan en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en los artículos citados de la normativa mercantil, cumplirán, en principio, las condiciones establecidas en el TRLIS para ser consideradas como operaciones de escisión parcial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

A su vez, el artículo 83.4 del TRLIS establece que:

"4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.(..)"

Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en los conceptos de "rama de actividad" y de "unidad económica", de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

El propio concepto de rama de actividad requiere la existencia de una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial, que determine la existencia autónoma de una actividad económica que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma, lo cual exige que esta autonomía sea motivada por la diferente naturaleza de las actividades desarrolladas por cada rama o, existiendo una única actividad, en función del destino y naturaleza de estos elementos patrimoniales, que requiera de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica que exija de un modelo de gestión diferenciado determinante de diferentes explotaciones económicas autónomas.

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