Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1581-12 de 19 de Julio de 2012
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Resolución Vinculante de ...io de 2012

Última revisión
19/07/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1581-12 de 19 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/07/2012

Num. Resolución: V1581-12


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 83, 89 y 96

Cuestión

Si pueden acogerse las operaciones de reorganización empresarial expuestas al régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si constituyen los motivos aducidos motivos económicamente válidos a los que se refiere el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si es posible la distribución de la deuda con socios generada para suplir el fondo de maniobra del conjunto de actividades entre las diversas ramas escindidas. Dicha distribución se realizaría en base a un criterio homogéneo, planteándose si podría ser en proporción al valor de los activos afectos a las ramas de actividad que existen en el grupo (promoción, arrendamientos, construcción y cartera).

Descripción

Una sociedad A participa al 100% en una sociedad B, la cual a su vez, participa al 99% o al 100% en varias sociedades.
La sociedad A es la matriz de un grupo vertical de sociedades cuyo activo principal está formado por las participaciones en la sociedad B, siendo su pasivo principal deudas con socios, que en varias ocasiones han aportado circulante para completar el fondo de maniobra de las sociedades del subgrupo, participadas por la sociedad B.
La sociedad B es la que realiza el núcleo de actividades del grupo, directa o indirectamente a través de las sociedades participadas. En concreto, las actividades que realiza son:
- Promoción inmobiliaria, que incluye la tenencia y gestión de suelo propio.
- Patrimonial, arrendamiento de inmuebles.
- Construcción, obra civil, residencial y rehabilitación.
- Gestión de la cartera de filiales, cartera que engloba distintas participaciones, mayoritarias o no, en un conjunto de sociedades cuya actividad se puede dividir en inmobiliaria (sociedades tenedoras de suelo, sociedades proyecto y gestoras de desarrollos inmobiliarios para terceros) y no inmobiliaria (sociedades de servicios socio-sanitarios y energías renovables).
Por lo que respecta a la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada en el seno de la sociedad B, se cuenta para su desarrollo con varios empleados afectos exclusivamente a la actividad y con un local separado de las oficinas centrales. En cuanto al resto de las actividades de la sociedad B, promoción inmobiliaria y construcción, ambas actividades cuentan con medios propios materiales y humanos necesarios e independientes, con la única particularidad de que por eficacia administrativa, la gestión y el control administrativo de dichas actividades estaban centralizadas, aunque con sistemas de costes independientes, dada la distinta naturaleza de ambas actividades.
Ante la situación actual, se ha decidido realizar un proceso de reestructuración empresarial, que permita seguir contando con el apoyo financiero imprescindible de las entidades de crédito, otorgando viabilidad a las ramas de actividad económica que las tienen, sin que se vean arrastradas por las pérdidas de la actividad de promoción.
La reestructuración se plantea en dos fases:
1ª fase: Fusión por absorción de la sociedad A por la sociedad B. Se trata de una fusión inversa donde la participada al 100% absorbe al socio único, conforme al artículo 52 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
2ª fase: Escisión de ramas de actividad con creación de nuevas entidades:
- Escisión de la rama de actividad de arrendamientos a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, aportándose los activos inmobiliarios junto con la deuda correspondiente a la financiación de cada activo, las cuentas de clientes y proveedores asociados a la actividad, así como los medios propios, local de gestión y personas afectas a esta actividad.
- Escisión de la rama de actividad de construcción a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, aportándose la maquinaria, nave-almacén, cartera de clientes, licencias, y clasificaciones, así como el personal técnico.
- Escisión de cartera a favor de unasociedad de nueva creación, aportándose aquéllas participaciones que confieran la mayoría en el capital social de aquellas sociedades cuyas actividades sean distintas a la promoción inmobiliaria y tenencia y gestión del suelo, que quedarán en la sociedad B. Estas actividades son los servicios sanitarios, las energías renovables y la gestión para terceros de desarrollos inmobiliarios.
Permanecería en la sociedad B la rama de actividad de promoción inmobiliaria.
Además de los activos, pasivos, medios humanos y materiales propios descritos, dichas beneficiarias se subrogarán en parte de la deuda con socios generada para suplir el fondo de maniobra, en atención a un criterio homogéneo consistente en su distribución en proporción al valor de los activos afectos a las ramas de actividad que existen en el grupo (promoción, arrendamientos, construcción y cartera).
La operación de modificación estructural descrita, dividida en sus dos fases, se realiza persiguiendo los siguientes objetivos o motivaciones económicas:
- Racionalizar los costes de gestión: Disminución de los costes de gestión, moderación de las salidas de caja por administración, al modular la estructura al volumen de la actividad desarrollada, permitiendo además la especialización en el trabajo de los empleados subrogados, y logrando una mayor eficiencia en la utilización de los recursos.
- Salvaguardar el valor del patrimonio: Aislar societariamente aquellas actividades que generan caja recurrente de las que no, minimizando así que el riesgo concursal que se observa en el medio plazo en la actividad de promoción inmobiliaria afecte al resto de actividades rentables.
- Aislar riesgos: Que cada sociedad responda con su propio patrimonio del resultado de la actividad ejercida, evitando contaminar los resultados de las actividades con valor de aquéllas que no lo aportan, en tanto se evita drenar recursos de aquéllas a favor de estas últimas, a fondo perdido en muchos casos, debido a la inviabilidad de ciertos proyectos inmobiliarios.
- Aumento de la capacidad negociadora frente a terceros financiadores de los activos y aumento del control sobre los pasivos: Lograr una gestión más eficiente de la carga financiera sobre cada uno de los activos o medios de producción, la posibilidad de renegociar dicha carga acompasándola al resultado específico del negocio concreto y facilitar a tal fin el mecanismo de capitalización de deuda por parte de las entidades financiadoras.
- Facilitar la sucesión de empresa a favor de la segunda generación: El grupo de sociedades se encuentra en manos de un cabeza de familia cercano a la jubilación. Con esta operación se daría un primer paso, consistente en la separación de los diferentes negocios, en orden a facilitar, en su caso, una reorganización accionarial futura que permita a los hijos participar en el accionariado y en la gestión de aquellas sociedades que más les interesen y donde mejor puedan desarrollarse profesionalmente.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

En relación con la primera fase de la operación planteada, la fusión por absorción de la sociedad A por la sociedad B, el artículo 83.1.a) del TRLIS considera fusión la operación por la cual "una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad"

Por otra parte, el artículo 89.4 del TRLIS establece:

"4. Cuando la entidad transmitente participe en el capital de la entidad adquirente no se integrarán en la base imponible de aquélla las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la participación, aun cuando la entidad hubiera ejercitado la facultad de renuncia establecida en el apartado 2 del artículo 84 de esta ley."

En el ámbito mercantil, los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen el concepto y requisitos de las operaciones de fusión.

Por tanto, si la operación proyectada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, y cumple además lo dispuesto en el artículo 83.1 del TRLIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII de su título VII en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo. En este sentido, el artículo 83 del TRLIS no distingue que los valores atribuidos a los socios de la entidad disuelta procedan de una ampliación de capital de la sociedad adquirente o bien de acciones propias que ésta última recibiera como consecuencia de la operación de fusión.

En relación con la segunda fase de la operación planteada, las operaciones de escisión de la sociedad B, el artículo 83.2.1º.b) y c) del TRLIS, considera escisión, la operación por la cual:

"b) Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.

c) Una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en estas, manteniendo en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, y la transmite a otra entidad, de nueva creación o ya existente, recibiendo a cambio valores representativos del capital de la entidad adquirente, que deberá atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra a) anterior."

En el ámbito mercantil, los artículos 70 y 73 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde el punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión parcial.

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