Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1598-09 de 06 de Julio de 2009
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Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
06/07/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1598-09 de 06 de Julio de 2009

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 06/07/2009

Num. Resolución: V1598-09


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82

Cuestión

¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Descripción

Sentencia de divorcio en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de la única hija menor de edad del matrimonio.

Contestación

El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
"1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo".
El apartado 2 del citado precepto establece que "nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo".
Y por último, el apartado 3 del artículo señala que "la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año".
De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de una separación legal, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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