Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1598-10 de 14 de Julio de 2010
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Resolución Vinculante de ...io de 2010

Última revisión
14/07/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1598-10 de 14 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/07/2010

Num. Resolución: V1598-10


Normativa

Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-6, 52 - RD 439/2007 art- 51

Cuestión

Derecho a reducir las aportaciones no reducidas realizadas durante los años 2007 y 2008, cuyo importe es de 14.600 euros, en la base imponible de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que perciba la prestación derivada del plan de pensiones. En su caso, posibilidad de que la prestación tribute minorada en las cuantías de las aportaciones no reducidas.

Descripción

La consultante, que cumplirá 65 años en 2010, se dedica al arrendamiento de locales comerciales y desde hace años viene realizando aportaciones a planes de pensiones que han sido objeto de reducción en base imponible hasta el año 2006 inclusive. A partir de 2007 dichas aportaciones no han sido reducibles por no tener rendimientos del trabajo ni de actividades económicas.

Contestación

El artículo 51.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, dispone que:
"El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones."
Asimismo, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 establece como límite máximo anual de reducción, para el conjunto de las aportaciones a los sistemas de previsión social que conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de la ley pueden dar derecho a reducción en la base imponible general, la menor de las cantidades siguientes:
"a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros".
Además, en el artículo 50.1 de la Ley 35/2006 se establece otro límite de reducción a tener en cuenta, consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.
En cuanto a las aportaciones no reducidas, en el artículo 52.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos:
"2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51."
En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente:
"Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima. Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores."
De acuerdo con los preceptos anteriores, debe entenderse que las cantidades aportadas a planes de pensiones que estén dentro de los límites financieros y fiscales expuestos anteriormente, incluido el relativo a la base imponible, deben ser objeto de reducción en el ejercicio en que se realicen las aportaciones. Sin embargo, las cantidades que por aplicación de los límites fiscales no hubieran podido ser reducidas por el partícipe en el ejercicio en que fueron realizadas podrán trasladarse a ejercicios futuros, respetando de nuevo en la imputación del exceso los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley y aunque en el ejercicio en que se reduzca dicho exceso el partícipe hubiera alcanzado ya la condición de beneficiario del plan de pensiones tras haber iniciado el cobro de la prestación de jubilación.
Por último, indicar que las prestaciones percibidas de planes de pensiones serán objeto de integración en su totalidad en la base imponible del perceptor, con el carácter de rendimientos de trabajo, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías de las aportaciones que pudieran no haberse reducido en la base imponible en ejercicios anteriores, como dispone el transcrito artículo 51.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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