Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1626-12 de 26 de Julio de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1626-12 de 26 de Julio de 2012
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/07/2012
Num. Resolución: V1626-12
Normativa
Ley 35/2006, Art. 96Cuestión
Existencia de uno o dos pagadores a los efectos de la obligación de declarar por el período impositivo 2012.Descripción
Subrogación empresarial, al adquirir una empresa el centro de trabajo donde el representante del sindicato consultante viene ejerciendo su labor sindical, pasando los trabajadores del centro de trabajo a ser empleados de la adquirente con fecha 1 de abril de 2012.Contestación
Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 delPor su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18) determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) (...).
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. (...)".
Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria.
Partiendo de esta consideración de existencia de un único pagador, deberá tenerse en cuenta, a efectos de determinar la obligación de declarar -recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)Â-, que en el ámbito que aquí interesa (referido únicamente a los rendimientos del trabajo no consistentes en prestaciones pasivas y a la existencia de más de un pagador) se exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Finalmente, en lo que respecta a esta consideración de existencia de un único pagador en los supuestos de sucesión de empresa, procede indicar que los empleados afectados no tienen que efectuar ningún trámite para que tal consideración tenga sus efectos en la determinación de la obligación de declarar por este Impuesto.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.