Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1637-05 de 29 de Julio de 2005
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Resolución Vinculante de ...io de 2005

Última revisión
29/07/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1637-05 de 29 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/07/2005

Num. Resolución: V1637-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)

Cuestión

¿Están exentas con arreglo al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y por lo tanto no sujetas a retención?.

Descripción

Becas concedidas por el servicio de Acción Social de la Guardia Civil, en ejecución de la aplicación presupuestaria correspondiente a los miembros de dicho cuerpo y personal funcionario con destino en el mismo, para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta licenciado.

Contestación

El artículo 7.j) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2003 establecía la exención de:
"j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive."
El mencionado precepto fue objeto de modificación por el artículo 1, primero. Tres de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social – en vigor a partir de 1 de enero de 2004 – estableciendo la exención de:
"j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. " Esta redacción se corresponde con la del artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRPF -, actualmente en vigor.
El criterio mantenido por este Centro Directivo – consultas nº 1060-01, 1296-02, 1741-03, 1826-02 – respecto de la consideración de una beca como beca pública, determina la exigencia de una doble condición:
Que se trate de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público.
Asimismo, la interpretación del alcance de la exención de las becas para cursar estudios debe realizarse de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto. Así, el alto tribunal en sentencia de 14 de julio de 1994, considera que el fundamento de la exención se encuentra en que la concesión de dichas becas está orientada a garantizar el acceso al derecho a la educación, señalando a continuación que el régimen jurídico de concesión de las becas públicas justificaría su exención, y que tratándose de becas privadas, estaría igualmente justificada su exención siempre que pudieran acogerse a un régimen de concesión similar al de las públicas.
Pues bien, las notas definitorias del régimen de concesión de las becas públicas pueden concretarse en las siguientes:
- Publicidad de la convocatoria.
- Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso. El acceso a la ayuda debe poseer un carácter general y no estar circunscrito a determinados grupos de personas.
- Concesión con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Dado que en la redacción actualmente en vigor se sigue exigiendo que se trate de becas públicas, el criterio anteriormente expuesto resulta aplicable a las becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público y por extensión a las becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre.
De acuerdo con lo anterior, las becas a las que se hace referencia en la consulta no estarían amparadas en la exención al tratarse de ayudas concedidas por el Servicio de Acción Social de la Guardia Civil en la que los destinatarios son un colectivo determinado: los hijos de los miembros de dicho Cuerpo y del personal funcionario con destino en el mismo. En consecuencia procederá la tributación de estas rentas por este Impuesto como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 101 del mismo cuerpo legal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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