Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1649-07 de 27 de Julio de 2007
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Resolución Vinculante de ...io de 2007

Última revisión
27/07/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1649-07 de 27 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/07/2007

Num. Resolución: V1649-07


Normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 73

Cuestión

1ª. ¿Puede solicitar la entidad consultante la bonificación en el IBI regulada en el artículo 73.1 del TRLRHL mientras duren las obras de urbanización y posteriormente volver a solicitarla cuando edifique en los solares resultantes de las obras de urbanización?

2ª. En el caso de que la entidad haya solicitado la bonificación en el IBI para las obras de urbanización, y posteriormente transmita las fincas: ¿Puede la empresa adquiriente volver a solicitar la bonificación por las obras de edificación sobre las mismas fincas?

3ª. En los dos supuestos anteriores, ¿Puede, en algún caso, concederse la bonificación por más de tres años, sumando la bonificación por obras de urbanización y la bonificación por obras de edificación? ¿O el límite de la bonificación es para cada una de las actividades por separado, es decir, tres años para las obras de urbanización y tres años más para las obras de edificación de los solares resultantes?

4ª. Teniendo en cuenta que la entidad consultante es un propietario más sometido a la reparcelación forzosa y no depende de ella la duración de las obras por no ser el Agente Urbanizador y dada la envergadura del PAI, ¿Existe derecho a solicitar la bonificación por los 4 años que durarán las obras o sólo tiene derecho a tres?

5ª. ¿Tiene derecho a volver a solicitar la bonificación por la edificación de los solares en el caso que haya agotado los tres años en las obras de urbanización?

6ª. Según la Doctrina de la DGCHT (Consulta de 28/07/99) el fundamento de la bonificación es "Paliar la situación de agravio comparativo en relación con otras empresas en las que las mercancías objeto de su tráfico mercantil no son bienes inmuebles": ¿No iría en contra del fundamento de la norma aplicar por igual la limitación de tres años sin tener en cuenta la envergadura de la obra y la necesaria prolongación en el tiempo de unas obras respecto con otras?

Descripción

La sociedad es titular de unas fincas aportadas a un proyecto de reparcelación forzosa. El objeto social de la entidad es la urbanización de terrenos y la promoción de edificios. La duración de las obras de urbanización del programa de actuación integrada aprobado por el Ayuntamiento está fijada en 4 años.

Contestación

- El Impuesto sobre el Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo).

- El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y su hecho imponible es la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

De un derecho real de superficie.

De un derecho real de usufructo.

Del derecho de propiedad.

- El artículo 73 del TRLRHL regula las bonificaciones obligatorias a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto, estableciendo en el apartado 1 que:

"1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.".

- El apartado 4 del mismo artículo dispone que:

"4. Las ordenanzas fiscales especificarán los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.".

- El Ayuntamiento, en cuyo término municipal se encuentran enclavados los inmuebles de propiedad de la entidad consultante, mediante ordenanza fiscal estableció el porcentaje de bonificación del artículo 73.1 del TRLRHL en el 50 por ciento y regula los requisitos que deben cumplir los interesados para disfrutar de dicha bonificación.

- Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

"No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.".


1ª Cuestión: si puede solicitar la entidad consultante la bonificación en el IBI regulada en el artículo 73.1 del TRLRHL mientras duren las obras de urbanización y posteriormente volver a solicitarla cuando edifique en los solares resultantes de las obras de urbanización.

- En el caso planteado, la entidad consultante, cuyo objeto social es la urbanización, construcción y promoción de bienes inmuebles, se ve afectada por un proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentran los bienes inmuebles de titularidad de la consultante.

- El programa de actuación integrada aprobado por el Ayuntamiento se gestiona por el sistema de gestión indirecta mediante la aprobación de un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y el adjudicatario-urbanizador, que es una sociedad distinta de la consultante. El objeto del convenio lo constituye la realización de obras de urbanización de los terrenos afectados por el programa municipal. El plazo máximo total del proyecto es de 58 meses, fijándose un plazo máximo para la conclusión de las obras de 48 meses.

- El artículo 73.1 del TRLRHL prevé la concesión de una bonificación en la cuota íntegra del IBI para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

La bonificación es de carácter rogado, debiéndose solicitar por los interesados al Ayuntamiento competente antes del inicio de las obras. Si no se solicita en dicho momento, se pierde el derecho a su disfrute.

Para poder disfrutar de la bonificación es necesario que se realicen sobre los inmuebles afectados obras de urbanización o construcción efectiva.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 73 del TRLRHL, las condiciones para la aplicación de la referida bonificación son:

1.- Que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles recaiga sobre inmuebles que:

constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta,

y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

2.-Que por parte de los interesados se solicite la aplicación de la bonificación antes del inicio de las obras.

3.- Que durante el tiempo desde que se inicien las obras hasta su terminación se realicen obras de urbanización o construcción efectiva.

4.- Que el plazo de aplicación de esta bonificación comprende desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, sin que pueda exceder de tres períodos impositivos.

- La bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 73 del TRLRHL tiene una finalidad muy clara: tratar de atenuar el impacto negativo que sufren las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria como consecuencia de la naturaleza especial de las mercancías objeto de su tráfico mercantil, esto es, los bienes inmuebles. Por tanto, no se trata con este beneficio fiscal de proteger la actividad de estas empresas, sino únicamente, paliar la situación de agravio comparativo en relación con otras empresas en las que las mercancías objeto de su tráfico mercantil no son bienes inmuebles.

Desde un punto de vista subjetivo, este beneficio fiscal afecta con carácter exclusivo a los inmuebles de las empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria. Como quiera que la ley nada indica sobre la condición de estas empresas, ha de entenderse que puede disfrutar de la bonificación todo clase de empresas, sean públicas o privadas, y cualquiera que sea su forma o régimen jurídico, sean sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc., o sean personas jurídicas, físicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, siempre que su actividad sea constructora, urbanizadora o promotora.

Desde un punto de vista objetivo, el beneficio fiscal afecta, exclusivamente, a los bienes inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de estas empresas, siempre, eso si, que dichos bienes no formen parte del inmovilizado de aquéllas.

- Las obras a realizar sobre el inmueble pueden ser de urbanización, construcción o promoción. Se puede realizar uno o varios tipos de estas obras, es decir, el sujeto pasivo del impuesto puede limitarse a realizar sólo la urbanización del terreno, o sólo la construcción de un edificio sobre un terreno ya urbanizado, o por el contrario, puede realizar primero la urbanización del terreno y posteriormente la construcción o promoción de un edificio sobre dicho terreno.

- Con independencia de que el sujeto pasivo realice una o varias obras de las indicadas anteriormente, sólo se tendrá derecho a disfrutar de la bonificación una sola vez por sujeto pasivo y sobre los mismos bienes.

- Así, si la empresa sólo va a realizar obras de urbanización en un terreno de su propiedad, deberá solicitar la aplicación de la bonificación con anterioridad al inicio de las mismas. La bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este período se realicen efectivamente las obras, y sin que pueda exceder de tres períodos impositivos. Lo mismo ocurrirá si el sujeto pasivo realiza sólo obras de construcción o promoción.

- En el caso de que la empresa realice primero la urbanización y posteriormente la construcción sólo tendrá derecho a la bonificación por un plazo máximo de tres períodos impositivos que se contarán desde el siguiente al inicio de la primera de las obras hasta la finalización de la última de las obras.

- Por tanto, si la empresa consultante realiza primero obras de urbanización sobre los terrenos de su propiedad y posteriormente la construcción de un edificio sobre el solar urbanizado, podrá solicitar la aplicación de la bonificación antes del inicio de las obras de urbanización y tendrá derecho a la bonificación hasta el período impositivo siguiente al fin de las obras, sin que se pueda exceder del máximo de tres períodos impositivos.

- Un mismo sujeto pasivo no tiene derecho a aplicar la bonificación primero por obras de urbanización y posteriormente por obras de construcción o promoción sobre el mismo bien inmueble.


2ª Cuestión: en el caso de que una entidad que haya disfrutado de la bonificación en el IBI para las obras de urbanización, y posteriormente transmite las fincas, si la empresa adquiriente puede volver a solicitar la bonificación por las obras de edificación sobre las mismas fincas.

- Es perfectamente posible otorgar la bonificación de referencia a una empresa urbanizadora, que lleva a cabo las obras de urbanización de un terreno y, más tarde, otorgar el mismo beneficio fiscal a otra empresa distinta que realice la construcción y/o promoción inmobiliaria sobre los mismos bienes inmuebles antes urbanizados por la primera empresa.

- En este caso, nos encontramos ante dos sujetos pasivos distintos:

En primer lugar, un sujeto pasivo, que es una empresa que se dedica a la urbanización de terrenos, y que lleva a cabo obras de urbanización sobre bienes inmuebles de su propiedad y que cumplen los requisitos del artículo 73.1 del TRLRHL. Podrá disfrutar de la bonificación siempre que la solicite con anterioridad al inicio de las obras.

En segundo lugar, otro sujeto pasivo distinto, que es otra empresa que se dedica a la construcción y/o promoción inmobiliaria, que adquiere el terreno ya urbanizado por la primera empresa y, que lleva a cabo sobre el mismo obras de construcción y/o promoción. También podrá disfrutar de la bonificación si cumple los requisitos del artículo 73.1 del TRLRHL.

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3ª Cuestión: En los dos supuestos anteriores, ¿Puede, en algún caso, concederse la bonificación por más de tres años, sumando la bonificación por obras de urbanización y la bonificación por obras de edificación? ¿O el límite de la bonificación es para cada una de las actividades por separado, es decir, tres años para las obras de urbanización y tres años más para las obras de edificación de los solares resultantes?

El plazo máximo de aplicación de la bonificación del artículo 73.1 del TRLRHL es de tres períodos impositivos que se contarán desde el siguiente al inicio de las obras de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen efectivamente las obras.

Por tanto, no es posible conceder la bonificación por un plazo superior a tres períodos impositivos.

Este plazo es el máximo aplicable para la totalidad de las obras realizadas sobre un mismo bien inmueble por un mismo sujeto pasivo.

En el caso planteado en la segunda cuestión anterior, en el que se produce una transmisión del inmueble, cada sujeto pasivo podrá aplicar la bonificación por un plazo máximo de tres períodos impositivos para las obras que realice sobre dicho inmueble y que cumplan los requisitos del artículo 73.1 del TRLRHL.

4ª Cuestión: Teniendo en cuenta que la entidad consultante es un propietario más sometido a la reparcelación forzosa y no depende de ella la duración de las obras por no ser el Agente Urbanizador y dada la envergadura del PAI, ¿Existe derecho a solicitar la bonificación por los 4 años que durarán las obras o sólo tiene derecho a tres?

Esta cuestión ya ha sido respondida en los puntos anteriores. El artículo 73.1 del TRLRHL establece un plazo máximo para la aplicación de la bonificación de tres períodos impositivos, sin que se contemple en dicho artículo la posibilidad de prórroga en ningún supuesto.


5ª Cuestión: ¿Tiene derecho a volver a solicitar la bonificación por la edificación de los solares en el caso que haya agotado los tres años en las obras de urbanización?

Esta cuestión también ha sido respondida en las cuestiones 1 y 2 anteriores.

Si el sujeto pasivo lleva a cabo obras de urbanización y disfruta de la bonificación por el plazo máximo de tres períodos impositivos no podrá volver a disfrutar de ella por las obras de construcción que realice posteriormente sobre el mismo bien inmueble.


6ª Cuestión: ¿No iría en contra del fundamento de la norma aplicar por igual la limitación de tres años sin tener en cuenta la envergadura de la obra y la necesaria prolongación en el tiempo de unas obras respecto con otras?

Como se ha indicado anteriormente en la cuestión 1ª, la referida bonificación tiene una finalidad muy clara: tratar de atenuar el impacto negativo que sufren las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria como consecuencia de la naturaleza especial de las mercancías objeto de su tráfico mercantil, esto es, los bienes inmuebles.

Por tanto, no se trata con este beneficio fiscal de proteger la actividad de estas empresas, sino únicamente, paliar la situación de agravio comparativo en relación con otras empresas en las que las mercancías objeto de su tráfico mercantil no son bienes inmuebles.

La ley establece un plazo máximo de tres períodos impositivos para la aplicación de la bonificación, sin que sea posible la prórroga del mismo, aunque las obras tengan una duración superior.

Conceder la bonificación por un plazo superior al establecido en la ley atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sería aplicar la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de los beneficios fiscales, cosa que prohíbe el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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