Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1661-17 de 27 de Junio de 2017
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Resolución Vinculante de ...io de 2017

Última revisión
10/08/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1661-17 de 27 de Junio de 2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 27/06/2017

Num. Resolución: V1661-17


Normativa

Ley 35/2006 Art. 38.1

RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis

Normativa

Ley 35/2006 Art. 38.1

RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis

Cuestión

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual aun haber transcurrido más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, pero, a su vez, menos de dos años desde que el cónyuge, que disponía de ella por sentencia judicial, decidió ponerla en venta; y aun, también, por el mismo motivo, haber transcurrido más de dos años desde que adquirió su nueva residencia habitual.

Descripción

El consultante y su ex cónyuge transmiten en diciembre de 2015, la vivienda que juntos adquirieron en 1999 y que vino constituyendo su vivienda habitual hasta el divorcio en septiembre de 2011, por el cual se atribuyó ésta al cónyuge e hijos comunes, constituyendo la residencia habitual de los mismos hasta su venta. El consultante ha venido satisfaciendo la mitad del préstamo hipotecario, solicitado para la adquisición, hasta la fecha de venta; y en diciembre de 2011 adquirió su nueva y actual vivienda habitual.

Contestación

La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollado, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, en cual, entre otros, dispone:

“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.

(…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.

(…)

3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

(…)

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

(…).”.

Al respecto, el apartado 3 del artículo 41 bis establece un requisito temporal para poder aplicar la exención por reinversión. En concreto, en el citado apartado, se señala expresamente que:

“3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

Conforme con lo expuesto, para que la ganancia patrimonial que se genera en la transmisión de la que constituyó la vivienda habitual del contribuyente pueda quedar exenta por reinversión del importe obtenido en ella en una nueva habitual, se requiere que la vivienda transmitida haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día dentro los dos años anteriores a la fecha en la que es transmitida. Es decir, el contribuyente, una vez haya dejado de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, divorcio, separaciones, nacimiento de un hijo, etc.), dispondrá de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. Siendo ello doctrina reiterada de éste Centro Directivo (ver, por ejemplo, consultas V1994-08 de 30/10/2008 y V0993-09 de 07/05/2009) (entre otras, consulta V1994-08).

Además, con independencia de la necesidad del precedente requisito, la vivienda en la que reinvierte debería haber sido adquirida como mucho dos años antes de la transmisión de la precedente habitual, el 20 de diciembre de 2013, lo cual tampoco concurre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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