Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1663-12 de 30 de Julio de 2012
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2012

Última revisión
30/07/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1663-12 de 30 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 30/07/2012

Num. Resolución: V1663-12


Normativa

RIRPF RD 439/2007. Art. 11

Cuestión

Aplicación de la reducción del 40 por 100 al importe del premio

Descripción

El consultante ha ganado en 2011 un premio literario: el premio Alfons el Magnànim Valencia de poesía en castellano.

Contestación

No estando amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 11.1 y 25.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100, se consideran -respectivamenteÂ- rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los "premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas".
Por tanto, la calificación del premio obtenido por el consultante sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) "los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: "No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".
Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos premios, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto considera rendimientos profesionales los obtenidos por "los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial".
Teniendo en cuenta que el premio otorgado incorpora en sus bases la cesión de derechos de explotación de la obra, pues se establece que la primera edición (3.000 ejemplares) de la obra será publicada por la entidad convocante en una concreta editorial, considerándose incluido en el importe del premio el pago de los derechos de autor de esa primera edición, su calificación Â-a efectos del IRPFÂ- será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando la consultante, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales.
Por lo que respecta a la reducción del 40 por 100 (que opera sobre rendimientos íntegros, en caso de rendimientos del trabajo; o sobre rendimientos netos, en caso de rendimientos de actividades económicas), tanto el artículo 18.2 como el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exigen para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Al no estar vinculado el premio a la existencia de un período de generación previo a su concesión, la única posibilidad sería su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo a los preceptos citados en el párrafo inicial de esta contestación (artículos 11.1 y 25.1 del Reglamento), que exigen respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión que sí concurre en el presente caso pues, tal como se ha indicado, las bases de la convocatoria incluyen la publicación por la entidad convocante de la primera edición de la obra premiada.
La precisión de la redacción reglamentaria Â-no se considerarán premiosÂ- no permite, en principio, otra lectura que la de considerar que en cuanto el premio conlleva la cesión de derechos no resulta aplicable la reducción. Ahora bien, de la interrelación de estos artículos con los preceptos reguladores de los premios exentos (artículos 7.l) de la Ley y 3 del Reglamento) y realizando una interpretación integradora de lo dispuesto en los artículos 11.1.g) y 25.1.c) con lo establecido en el artículo 3.2.1º (también del Reglamento) puede afirmarse que la reducción del 40 por 100 opera también en aquellos supuestos en los que la cesión de derechos se limita a "la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses", supuesto que cabe entender podría concurrir en el caso consultado si la primera edición de la obra Â-derecho que se reserva la entidad convocanteÂ- no tuviera carácter lucrativo por tratarse de una edición no venal.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Disponible

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información