Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1663-17 de 27 de Junio de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/06/2017
Num. Resolución: V1663-17
Normativa
Ley 35/2006, Art. 33.4,b) y disposición adicional 23
Cuestión
Qué es lo que prevalece a la hora de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de vivienda: el tener el contribuyente propietario más de 65 años o el haber alcanzado la vivienda transmitida la consideración de vivienda habitual.
Descripción
El consultante y su cónyuge van a transmitir la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde hace menos de dos años, concretamente desde que finalizó su construcción. Uno de los dos tiene más de 65 años.
Contestación
El artículo 33.4. b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, entre otros, que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto ?con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años?.
El concepto de vivienda habitual se establece en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, la cual, con efectos desde 1 de enero de 2013, dispone:
?Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.?
En el presente caso, el consultante y su cónyuge llevan residiendo desde hace menos de tres años en la vivienda que ahora piensan transmitir, por lo tanto esta no ha alcanzado la consideración de vivienda habitual. En consecuencia, la ganancia patrimonial que pudiera generase en su transmisión quedará sujeta a gravamen en su integridad con independencia de la edad del transmitente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.