Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1672-08 de 15 de Septiembre de 2008
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Última revisión
15/09/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1672-08 de 15 de Septiembre de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/09/2008

Num. Resolución: V1672-08


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 14-1-c), 19-3, 40

Cuestión

Si el coste de dichos estudios tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Si es posible aplicar la deducción por gastos de formación profesional.

Descripción

La entidad consultante se dedica al asesoramiento económico y fiscal de empresas. Ha contratado a una persona a media jornada y, con el fin de mejorar la calidad de los servicios que presta, considera oportuno que dicha persona curse los estudios universitarios de administración y dirección de empresas, que serían abonados en su totalidad por la consultante.

Contestación

El artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"Artículo 40. Deducción por gastos de formación profesional.

1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del cinco por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 10 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.

3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando su uso por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán, la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado."

La entidad consultante se limita a pagar los estudios universitarios del empleado, sin que la acción formativa pueda considerarse desarrollada por la empresa, ni directamente ni a través de terceros, con el fin de actualizar, capacitar o reciclar al trabajador en relación con las tareas que tiene encomendadas y, en consecuencia, no será aplicable al caso planteado la deducción por gastos de formación profesional, establecida en el artículo 40 del TRLIS.

En el escrito de consulta se pone de manifiesto que la empresa abonará el coste de los estudios del trabajador, sin especificar la naturaleza de dicho coste, es decir, si deriva del contrato celebrado entre el trabajador y la empresa o de una liberalidad carente de función retributiva en favor del trabajador que la acepta. En el primer caso estaríamos en presencia de un gasto de personal, deducible fiscalmente siempre que se justifique mediante el correspondiente documento o factura y se impute contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, quedando sujeto a retención o a ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajador, según cual sea la calificación de la retribución al trabajo, dineraria o en especie. En el supuesto de que se trate de una liberalidad, el coste de los estudios del trabajador abonados por la empresa no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.c) del TRLIS.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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