Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1681-10 de 22 de Julio de 2010
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/07/2010
Num. Resolución: V1681-10
Normativa
Ley 37/1992 art. 91-dos-2-2ºCuestión
Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento al arrendamiento de viviendas calificadas como "vivienda con protección pública".Descripción
La consultante es arrendataria de una vivienda con opción de compra y que ha sido calificada definitivamente como "vivienda con protección pública". El citado arrendamiento se encuentra sujeto y no exento del Impuesto.Contestación
1.- Artículo 91.dos.2.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que tributarán al 4 por ciento las prestaciones de servicios siguientes:(?)
2.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente."
Así, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento los arrendamientos con opción de compra de las viviendas siempre que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial.
- Que se trate de viviendas calificadas de protección oficial de promoción pública,
- Que se trate de viviendas con protección pública según la legislación propia de la Comunidad Autónoma correspondiente y además, los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no exceden de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
La calificación definitiva de la vivienda objeto de consulta es de "vivienda con protección pública" otorgada por la Comunidad de Madrid.
Ello implica su encuadre en el tercer grupo, siempre que reúnan todos los requisitos que se han indicado; solamente en este caso tributará al 4 por ciento el arrendamiento con opción de compra de la vivienda objeto de consulta.
En otro caso distinto de los anteriores, los arrendamientos con opción de compra de viviendas tributarían por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 8 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.