Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1688-14 de 02 de Julio de 2014
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1688-14 de 02 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/07/2014

Num. Resolución: V1688-14

Tiempo de lectura: 8 min


Normativa

TRLIS / RD Legislativo 4/2004; art. 9, 28, 121, 122 y 136.

Cuestión

-Si las aportaciones dinerarias recibidas en la cuenta bancaria de la que es titular la consultante entran dentro del ámbito de la exención regulada en el artículo 9 del TRLIS.

-Si las aportaciones no dinerarias (obras de arte) percibidas por la entidad consultante y posteriormente subastadas entran dentro del ámbito de la exención del artículo 9 del TRLIS.

-Si las ganancias obtenidas en la venta en pública subasta de las obras de arte que ha recibido la entidad consultante entran dentro del ámbito de la exención del artículo 9 del TRLIS.

-Si las ganancias derivadas de la venta de obras de arte no resultasen exentas, ¿cómo se integrarían en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Descripción

La entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en 1962, con la finalidad primordial de defender y promover la lengua y la cultura catalana así como la identidad nacional de los pueblos de las Islas Baleares. Según lo dispuesto en sus Estatutos, puede acoger y amparar colectivos y grupos que no dispongan de personalidad jurídica con el objetivo de facilitarles el desarrollo organizativo.

Como rechazo a las medidas adoptadas por el gobierno en el año 2013 se constituyó una Asamblea de Profesores que convocó una huelga indefinida a principios del curso.

Con el fin de ayudar a la subsistencia de los huelguistas si las negociaciones se eternizan, se promovió una ''caja de resistencia'' que recoge las aportaciones de particulares y empresas con el objeto de compensar a aquellos docentes que hayan estado en huelga, hacer frente al pago de sanciones y cualquier otro gasto que pudiera surgir.

Puesto que la Asamblea de Profesores carece de personalidad jurídica, la entidad consultante abrió una cuenta bancaria destinada a recibir las aportaciones, dando cobertura y amparo a la Asamblea y facilitándoles así un desarrollo organizativo. La consultante adquirió el compromiso de que todas las aportaciones se destinasen a los objetivos de la Asamblea. Con el objeto de cumplir los fines descritos anteriormente, y con cargo a la Caja de Resistencia también contrata servicios, adquiere bienes y realiza sus pagos correspondientes. La Caja de Resistencia también recibe obras de arte procedentes tanto del patrimonio privado de particulares como de los propios artistas que los ceden. Las obras de arte recibidas son vendidas en pública subasta, ingresándose el importe obtenido en la cuenta bancaria citada, y liquidando ésta el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Las cantidades obtenidas por la Caja de Resistencia, depositadas en la cuenta bancaria titularidad de la consultante, financian los gastos en que incurre la Asamblea de Profesores, una pequeña cantidad se reserva para gastos futuros que puedan devengarse y la gran parte se va repartiendo, paulatinamente, entre los docentes que han secundado la huelga y así lo solicitan.

Contestación

La letra a) del apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, considera como entidades parcialmente exentas:

- A las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, la entidad consultante cuenta con personalidad jurídica, plena capacidad jurídica y de obrar, y no tendrá ánimo de lucro.

Adicionalmente, la presente contestación se emite partiendo de la hipótesis de que la asociación consultante no es una asociación declarada de utilidad pública, por lo que no le resulta de aplicación el título II de la Ley 49/2002, si bien, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta sujeta al régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

"1. (?).

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

(...)

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

(...)

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica. No obstante, si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de una explotación económica, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, las rentas procedentes de estas actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados.

En el supuesto concreto planteado, la asociación consultante, en cumplimiento de sus fines, abre una cuenta bancaria para prestar un servicio a la Asamblea de Profesores, contrata servicios, adquieres bienes, realiza los pagos correspondientes y realiza la venta de obras de arte en pública subasta.

De los datos aportados, se desprende que la asociación actúa por cuenta propia, en relación con las aportaciones recibidas de manera que constituirán un ingreso para la asociación que deberá imputar conforme a las normas contables que le sean de aplicación. A efectos fiscales, en la medida en que esta actividad de recibir aportaciones de particulares o entidades y destinarlas a ayudar económicamente a los docentes que hayan hecho huelga, constituya el objeto o finalidad específica del sindicato, o la recepción de tales aportaciones se realice en cumplimiento de dicho objeto o finalidad específica, dicha renta estará exenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del TRLIS antes citado, pues no se considera que la actuación descrita constituya una explotación económica en los términos expuestos en el citado precepto.

No obstante, se desconoce si las actividades desarrolladas por la entidad consultante implican o no la ordenación, por cuenta propia, de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, por lo que esta Centro Directivo no puede pronunciarse respecto de la exención o no de las referidas rentas.

En el caso de tratarse de las rentas derivadas de las actividades económicas que pueda llevar a cabo la consultante deberán integrarse en la base imponible del periodo impositivo, la cual se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 del TRLIS, siendo el tipo impositivo aplicable el 25 por ciento (artículo 28.2 e) del TRLIS).

Una vez sentado lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del TRLIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, por lo que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14, los siguientes:

"a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.

b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior."

El tipo de gravamen aplicable será el 25% con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2.e) del TRLIS.

Finalmente, en cuanto a las obligaciones de declaración de la entidad consultante, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas, en los siguientes términos:

"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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