Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1701-16 de 19 de Abril de 2016
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...il de 2016

Última revisión
19/04/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1701-16 de 19 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/04/2016

Num. Resolución: V1701-16


Normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2

Cuestión

Si las parroquias y fundaciones sin ánimo de lucro están sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Si son personas físicas o jurídicas.

Descripción

Ver cuestión planteada

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En defecto de su definición por norma tributaria, los términos empleados en sus normas han de entenderse conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso del concepto "persona física" como supuesto de exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme al artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, habrá que acudir, máxime tratándose de un privilegio tributario de interpretación estricta, a su significado, conforme al Diccionario de la Lengua, como "individuo de la especie humana". Circunstancia que, como es obvio, no concurre ni en una Fundación ni en una parroquia eclesiástica.
Descartado ese supuesto de exención tanto para una como para la otra y considerando, a título de hipótesis, que pudieran participar de la naturaleza de personas jurídicas de la letra b) del artículo 4.2 mencionado –dado que las letras c), d) y e) de dicho artículo y apartado en ningún caso podrían referirse a las mismas-, sería preciso "que se les hubiera reconocido el derecho a la asistencia gratuita acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora".
El artículo 2.c).2 en relación con el artículo 3.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exigen, como requisitos del reconocimiento del derecho, que las personas jurídicas no sólo estén inscritas en el Registro Público correspondiente sino que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, lo que resulta de que, "careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual resulte inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples"
No habiéndose acreditado tales circunstancias para ninguna de las representadas en el escrito de consulta, no procederá su exención en la tasa que nos ocupa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español
Disponible

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español

David Florin Tugui

21.25€

20.19€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Carlos David Delgado Sancho

22.05€

20.95€

+ Información

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales
Disponible

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información